STSJ Canarias 87/1998, 30 de Enero de 1998
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:1998:352 |
Número de Recurso | 2051/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 87/1998 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 87/98
ILMOS. SRES.
DON JESÚS SUAREZ TEJERA
Presidente
DORA CRISTINA PAEZ MARTÍNEZ VIREL
DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CACERES
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 1998.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
con sede en esta capital, el presente recurso número 2051/1994, tramitado por el procedimiento
ordinario, en el que interviene como demandante don Luis Andrés , representado por la
Procuradora doña Dolores Moreno Santana, asistido del Letrado don Normando Moreno Santana, y
como administración demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,
representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre
demolición de obra, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
En resolución de 18 de julio de 1994, el Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental del Gobierno de Canarias acordó la demolición de la construcción realizada por el actor, sin licencia, en el pago de Junquillo y Verdejo, en Santa María de Guía.
Previamente, con fecha 10 de agosto de 1993, la misma autoridad había rechazado la solicitud de legalización de las obras litigiosas formulada por el actor. Contra dicha resolución interpuso el interesado recurso ordinario, sin que conste su resolución.
Formulado recurso ordinario contra la citada resolución de 18 de julio de 1994, no consta su resolución expresa.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 30 de enero de 1998, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
La primera y fundamental cuestión que plantea él presente recurso estriba en precisar si es o no procedente jurídicamente acordar la demolición de una construcción sin que previamente se haya resuelto el recurso ordinario interpuesto contra la resolución denegatoria de la solicitud de legalización de la susodicha construcción.
Es cierto que el artículo 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que "transcurridos tres meses desde la interposición del recurso ordinario, sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado...", pero, frente a la tesis que pretende extraer de dicho precepto una suerte de legalización de la inacción administrativa, ha de traerse a colación una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, contenida, entre otras, en las sentencias 180/1991, 6/1986 y 254/1993 , conforme a la cual "es evidente que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver siempre expresamente, al no dar respuesta alguna a la solicitud del ciudadano...y forzar a aquél a acudir a los Tribunales en términos que podrían infringir el derecho fundamental que enuncia el artículo 24.1 CE .
En la misma línea se inscriben, por un lado, la STC 291/1993 , que especifica que el deber...
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STS, 8 de Mayo de 2002
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