STSJ Canarias 87/1998, 30 de Enero de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:1998:352
Número de Recurso2051/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución87/1998
Fecha de Resolución30 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 87/98

ILMOS. SRES.

DON JESÚS SUAREZ TEJERA

Presidente

DORA CRISTINA PAEZ MARTÍNEZ VIREL

DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CACERES

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 1998.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

con sede en esta capital, el presente recurso número 2051/1994, tramitado por el procedimiento

ordinario, en el que interviene como demandante don Luis Andrés , representado por la

Procuradora doña Dolores Moreno Santana, asistido del Letrado don Normando Moreno Santana, y

como administración demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,

representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre

demolición de obra, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En resolución de 18 de julio de 1994, el Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental del Gobierno de Canarias acordó la demolición de la construcción realizada por el actor, sin licencia, en el pago de Junquillo y Verdejo, en Santa María de Guía.

Previamente, con fecha 10 de agosto de 1993, la misma autoridad había rechazado la solicitud de legalización de las obras litigiosas formulada por el actor. Contra dicha resolución interpuso el interesado recurso ordinario, sin que conste su resolución.

SEGUNDO

Formulado recurso ordinario contra la citada resolución de 18 de julio de 1994, no consta su resolución expresa.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 30 de enero de 1998, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera y fundamental cuestión que plantea él presente recurso estriba en precisar si es o no procedente jurídicamente acordar la demolición de una construcción sin que previamente se haya resuelto el recurso ordinario interpuesto contra la resolución denegatoria de la solicitud de legalización de la susodicha construcción.

SEGUNDO

Es cierto que el artículo 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que "transcurridos tres meses desde la interposición del recurso ordinario, sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado...", pero, frente a la tesis que pretende extraer de dicho precepto una suerte de legalización de la inacción administrativa, ha de traerse a colación una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, contenida, entre otras, en las sentencias 180/1991, 6/1986 y 254/1993 , conforme a la cual "es evidente que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver siempre expresamente, al no dar respuesta alguna a la solicitud del ciudadano...y forzar a aquél a acudir a los Tribunales en términos que podrían infringir el derecho fundamental que enuncia el artículo 24.1 CE .

En la misma línea se inscriben, por un lado, la STC 291/1993 , que especifica que el deber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 8 de Mayo de 2002
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 8 Mayo 2002
    ...Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en las Palmas, el 30 de enero de 1998, en el recurso núm. 2051/94. No habiendo comparecido ninguna otra parte como ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del sigu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR