STSJ Canarias 91/1998, 30 de Enero de 1998

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:TSJICAN:1998:307
Número de Recurso559/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución91/1998
Fecha de Resolución30 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 91/98

ILTMOS. SRES.

D JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

Presidente

D FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Dª. CRISTINA PAEZ MARTÍNEZ VIREL

Magistrados

Las Palmas de G.C., a 30 de enero de 1998.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con

sede en esta capital el presente recurso número 559/95, en el que interviene como demandante D.

Sergio y asistido por la letrado Doña Carolina Martell Ortega y

como Administración demandada la Administración General del Estado (Dirección General de Personal di Ministerio de Defensa),representada y defendida por el Abogado del Estado versando

sobre reconocimiento del derecho al abono de las guardias siendo de 3.000.000 ptas la cuantía del

procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 26-5-94 el Director General de Personal del Ministerio de Defensa desestimó la solicitud formulada por el recurrente en orden a la compensación económica de los servicios extraordinarios que se devenguen por las guardias y servicios realizados fuera del horario determinado por la O.M. 37/1984.

SEGUNDO

Interpuesto por el interesado recurso de reposición fue este desestimado por resolución de la misma procedencia de fecha 7-12-94.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que anulando la resolución recurrida, se declare el derecho a la remuneración de los servicios extraordinarios o actividades extraordinarias que se devenguen por la guardias y servicios realizados fuera del horario determinado en la O.M. 37/84 así como la obligación de la Administración demandada al abono de las cantidades que por los mencionados cometidos y servicios extraordinarios correspondan equiparando las funciones del personal militar con los funcionarios civiles de la Administración del Estado.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia que desestime el recurso en su integridad.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 30-1-98.

Aparecen cumplidas las formalidades procesales de tramitación.

Siendo ponente el Iltmo Sr. D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ, Magistrado en régimen de comisión de servicio en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como señala el Abogado del Estado la argumentación del recurrente cuyas pretensiones están suficientemente expuestas en los antecedentes de la presente que, al efecto se dan por reproducidos descansa en dos fundamentales apoyos.

Por un lado la idea de la equiparación del sistema retributivo de militares y funcionarios civiles del Estado.

Por otro la del carácter extraordinario de las guardias que habitualmente realiza.

SEGUNDO

Ambas cuestiones está efectivamente resueltas en Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de fecha 30-4-94 ,RJ 4222 recaída en recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Abogacía del Estado contra sentencia de 21 de septiembre de 1992 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra resolución...

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