STSJ Castilla-La Mancha 1713/2001, 5 de Diciembre de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:3515
Número de Recurso1733/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1713/2001
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.713

En el Recurso de Suplicación nº. 1.733/01, interpuesto por la representación de Dª Amelia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, en autos nº. 266/01, siendo recurrida la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 22 de Junio de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que estimando la excepción de caducidad y desestimando como desestimo la demandainterpuesta por Amelia contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora, Dª Amelia ha venido prestando sus servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 03-04-1995 en virtud de contrato de duración determinada a tiempo parcial con categoría de personal de limpieza y de jornada de 18,45 horas semanales de lunes a viernes, salario de

80.086 ptas./mes incluido prorrata de pagas extras, y duración inicial, hasta la finalización de la ILT de Dª Leticia en la Escuela de Artes Aplicadas de Ciudad Real, siendo modificado el 24-09-2000 al prorrogarse el contrato hasta la cobertura de la plaza por alguno de los procedimientos establecidos en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al haberse extinguido el contrato de la Sra. Leticia por Incapacidad Permanente. Desde el 19-02-2001 presta sus servicios a jornada completa.

Segundo

La empresa puso fin a la relación laboral el 06-03-2001 por "fin de contrato por concurso de traslados".

Tercero

Con fecha 16-03-2001 se interpuso reclamación previa, no resuelta de forma expresa.

Cuarto

Con fecha 10-05-2001 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que ante la demanda de despido promovida por la actora contra la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para quien vino prestando sus servicios como personal de limpieza, acoge la excepción de caducidad alegada de contrario, muestra su disconformidad la accionante planteando dos motivos de recurso con sustento en el art. 191.c) de la L.P.L., encaminados al examen del derecho aplicado, denunciando en el primero como vulnerado el art. 42.1,2,3 b) y 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que en el segundo de los formulados se aluda a norma sustantiva alguna que se estime como infringida.

SEGUNDO

Como punto de partida, a los efectos de examinar el tema objeto de debate, es preciso estar al art. 59.3 del E.T. en el que se establece un plazo muy breve de caducidad para el ejercicio de la acción por despido, plazo que es de veinte días a contar desde aquel en que se hubiese producido el despido.

A su vez, siendo la demandada una Administración Pública, se impone, como requisito previo a la presentación de la demanda, según el art. 69.1 de la L.P.L., la reclamación en vía administrativa, la cual, según el art. 73 de la misma Ley, interrumpe los plazos de prescripción y suspende los de caducidad, reanudándose estos al día siguiente de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

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