STSJ Canarias 1779/2009, 15 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:5721 |
Número de Recurso | 652/2009 |
Número de Resolución | 1779/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0000560/2007 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D. Miguel Ángel , contra Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana y Perfaler Canarias S.L. .
El Ponente, el Iltma. Sra. Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
La parte actora, provista de DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para las demandadas con antigüedad desde 07.04.2003, sin solución de continuidad, con la categoría de electricista y salario percibido de 25,89 euros brutos diarios prorrateados. El salario previsto para la categoría de electricista para el Ayuntamiento asciende a 64,51 euros día brutos prorrateados para jornada completa.
La parte actora ha venido prestando servicios para las demandadas a través del siguiente íter contractual:
Contrato temporal para obra o servicio determinado cuyo objeto consiste en "necesidad de la empresa" . En la cláusula adicional se establece que " el presente contrato viene motivado por decreto de la Alcaldía de San Bartolomé de Tirajana , el mismo finaliza por agotamiento del periodo dado ene dicho decreto sin solución de continuidad lo cual ha sido comunicado en todos sus extremos a la contratada".
Por Sesión Plenaria Extraordinaria de la Corporación demandada de fecha de
26.04.2003 se acordó la adjudicación del "Concurso Abierto en orden a la contratación centralizada de diversos servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración Municipal integrados en distintas áreas de gestión" a la codemandada Perfaler, a tenor del pliego de condiciones económico administrativas y jurídicas particulares de fecha noviembre de 2002 cuyo contenido se da por reproducido, dada su extensión, al constar aportada a los autos.
El actor ha venido desarrollando sus funciones como electricista al servicio de Alumbrado, estando en todo momento sometido a las directrices e instrucciones de los electricistas que forman parte dela plantilla del Ayuntamiento sin que exista otro empleado de Perfaler en dicho departamento ni tampoco existe persona encargada de coordinar el servicio de alumbrado por parte de Perfaler, por lo que no se sabe cual sea la función o motivo de que Perfaler haya contratado a un electricista que presta servicios bajo las ordenes del propio personal del ayuntamiento.
El normal funcionamiento del equipo de mantenimiento de alumbrado consiste en la recepción de partes de avería por parte del Ayuntamiento y posterior personación en el lugar del incidente para repararlo, así como partes normales de trabajo facilitados por la corporación demandada, sin que intervenga en el proceso ningún empleado de Perfaler a excepción del actor.
Todos los medios materiales son suministrados por el Ayuntamiento.
En fecha 08.01.2008 la Alcaldesa de San Bartolomé remite escrito al actor en el que se manifiesta que la Alcaldía "garantizará todos los servicios municipales que sean esenciales para el bienestar de la población y propiciará que en las actuales circunstancias económicas adversas , los acuerdos que se tomen vayan encaminados a garantizar la estabilidad municipal y el buen funcionamiento de todos los servicios. Esta alcaldía garantizará el pago de las nóminas mensuales de todos los trabajadores que se encuentran adscritos a los servicios incluidos en los contratos de servicios suscritos con Perfaler Canarias , S.L. autorizando el pago de las facturas mensuales presentadas por dicha empresa hasta que se soluciones legalmente la situación de dichos servicios"
La entidad Perfaler Canarias tiene cuenta de cotización en al TGSS .
Fue agotada la vía previa administrativa y la conciliación.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel frente al AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Y PERFALER CANARIAS, S.L. debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal en la relación laboral mantenida por la parte actora con las codemandadas y el derecho de aquélla a optar entre mantenerse como indefinida en la Empresa Perfaler Canarias, S.L. o adquirir la condición de personal laboral de naturaleza indefinida en el Ayuntamiento demandado, con los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en dicha Concejalía en el mismo o equivalente puesto de trabajo, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y al cumplimiento de la opción ejercitada por el actor.
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