STSJ Canarias 281/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2009:5591
Número de Recurso219/2007
Número de Resolución281/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 281

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo Campos

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 15 de diciembre de 2009 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, los recurso Contencioso-Administrativo acumulados números 0000219/2007 y 220/2007 , interpuesto por Ferretería Santa Engracia S. A , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Isabel Lage Martínez y dirigido por la Abogada D./Dña. Carlos Jacob Sánchez , contra Consejería De Educación Cultura Y Deportes , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Letrado Servicios Jurídicos De La Comunidad Autónoma , actuando como codemandada VELGA DIDÁCTICA S.L. actuando en su representación y defensa Isabel Lage Martínez y Carlos Jacob Sánchez que tiene por objeto la impugnación de contratación administrativa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por anuncio publicado en el BOCanarias de 7 de mayo del 2007 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procedió a la adjudicación de concursos públicos, por el procedimiento abierto, de contrato de suministro, entrega e instalación, en su caso de mobiliario diversos ciclos formativos, expedientes 9/06; mobiliario escolar expediente 11/06 y equipamiento de enseñanza, expediente 13/06 con destino a centros docentes no universitarios. .

  2. La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: .Estimación del recurso declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada y el derecho de las recurrentes a la adjudicación del contrato, en caso de que no pudiera efectuarse dicha declaración se condene a indemnizar a Velga Didáctica S.L. en la cantidad de 49784 euros y Ferretería Santa Engracia S.A. en 49784 euros. Con condena expresa a la administración por actuar con temeridad.

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día de hoy. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que anuncio publicado en el BOCanarias de 7 de mayo del 2007 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procedió a la adjudicación de concursos públicos, por el procedimiento abierto, de contrato de suministro, entrega e instalación, en su caso de mobiliario diversos ciclos formativos, expedientes 9/06; mobiliario escolar expediente 11/06 y equipamiento de enseñanza, expediente 13/06 con destino a centros docentes no universitarios. .

La representación procesal de VELGA DIDÁCTICA se postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Durante la tramitación del expediente una vez presentadas las ofertas y revisadas fueron requeridos como posibles adjudicatarios a fin de que aportaran diversa documentación, cumpliéndolo en plazo. Fueron requeridos vía fax el 7/3/2007 a fin de que remitieran alta en el IAE epígrafe 615.2 antes del 10/3/2007, dado que se había extraviado el original y habiéndolo comunicado se requirió al Ayuntamiento de Fuenlabrada el certificado de alta, el 16/3/2007 se recibe nuevo fax en el que consta que falta la fecha de presentación del alta en el epígrafe correspondiente, dándonos plazo hasta el 21/3/07, es decir menos de tres días hábiles, debiendo haber sido de diez días o como mínimo de 5 días.

La AEAT una ve solicitado el 19/3/2007 lo emite el 23 de marzo día en el que se remite, considerando la consejería que se ha presentado fuera de plazo.

La recurrente ha cumplido los requisitos del pliego habiendo aceitado la fecha de lata a través del certificado del Ayuntamiento.

Es improcedente el requerimiento de documentación, dado que dicha documentación no se recoge en el pliego, habiendo requerido alta en el epígrafe 615.2 cuando el objeto del concurso está incluido en el 615.3 y 615.u.

La documentación aportada excede el requerido en el pliego de cláusulas administrativas, en el nº

15.5.1

El plazo de tres días concedido es ilegal pues solo se recoge en el pliego dicho plazo en la condición

14.1 referida a subsanación de defectos materiales en la documentación que contienen los sobres, y la solicitud de documentos complementarios, debe ajustarse al apartado 15 del pliego, siendo de cinco días.

Esta parte resultaría adjudicataria.

Como consecuencia de la adjudicación a tercero se han ocasionado perjuicios por importe de 49000 euros resultado de aplicar al importe del concurso el beneficio industrial que asiente al 25%., cuantía que se ha modificado a través del estudio de costes unido como documento nº 22 dado que el margen aplicable es del 25.40% ascendiendo a 49784 euros.

La representación procesal de FERRETERÍA SANTA ENGRACIA se postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Durante el tramite de adjudicación se le requirió a fin de que aportara diversa documentación, posteriormente se informa que el alta debe ser en ele epígrafe 615.2 circunstancia con la que no se está de acuerdo.

La codemandada ha cumplido con los requisitos del pliego, y la única objeción es que el epígrafe aportado no corresponde al que según la administración procede, habiendo la codemandada concurrido a anteriores concursos para el mismo producto y encontrándose de alta en los epígrafes 615.3, 615.4 y 617.8.

Realizada consulta vinculante a la Subdirección General de Tributos Locales se informa que el alta corresponde al 615.3.Es improcedente el requerimiento de documentación dado que se trata de documentación no recogida en las condiciones del pliego ni en el apartado 12 ni en el 15. Siendo por tanto arbitraria.

Como consecuencia de dicha actuación no resultó adjudicataria causándole perjuicios por importe de 49784 euros conforme al documento nº 22.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Requerida la aportación de diversa documentación a Ferretería Santa Engracia se le permitió acogerse a la presentada en otro expediente, comprobando que le epígrafe en el que estaba inscrito no se correspondía con el objeto del presente por lo que se le comunicó dicha circunstancia alegando no estar de acuerdo explicándosele que el concurso objeto del presente recurso estaba codificado como mobiliario, tanto en la denominación como por el objeto según la...

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