STSJ Canarias 1027/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2009:5505
Número de Recurso1206/2009
Número de Resolución1027/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001206/2009 , interpuesto por Marcelino , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000715/2008 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Marcelino , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Spanair S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de marzo de 2009 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- EL actor don Marcelino presta servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa SPANAIR S.A., desde el 23/04/2001 ostentando la categoría profesional de Auxiliar de vuelo, y percibiendo su salario bruto mensual según convenio. SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se ha articulado a través de los siguientes contratos:

- Del 3/04/2001 al 2/10/2001 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, prorrogado desde 3/10/2001 hasta 2/04/2002.

- Del 3/10/2002 al 2/04/2003 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, prorrogado desde 3/10/2003 hasta 2/10/2003.

- Del 1/12/2003 al 29/02/2004 mediante contrato de interinidad.

- El 31/1/04 la partes pactan la conversión del contrato en contrato indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos, teniendo por objeto la realización de las tareas operativas y de atención al pasajero, en la Dirección de Servicio al pasajero dentro de la actividad cíclica intermitente a fin de cubrir las necesidades de temporada pactándose expresamente la polivalencia funcional dentro del citado grupo profesional, cuya duración se extenderá desde el 31/01/2004 hasta el 30/07/2004.

TERCERO

En virtud de sucesivos llamamientos el actora ha prestado sus servicios de forma ininterrumpida. Dichos llamamientos, que revistieron forma escrita y en los que constan la fecha de inicio y finalización de servicio, se realizaron para prestar servicios en temporada alta en las Islas Canarias del 16de septiembre al 14 de junio, conforme previene el Convenio aplicable ( Convenio Colectivo Estatutario de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Spanair SA) y por voluntad de la trabajadora en los periodos de temporada baja a tenor de lo dispuesto en los artículos 4 y ss. del anexo V a dicho Convenio de fecha 21 /12/2004 . La empresa anunció a la actora por escrito la interrupción de la ejecución del contrato de trabajo como fijo- discontinuo, por haber concluido los periodos de activad para los que la trabajadora era contratada. CUARTO.- Se ha agotado la conciliación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de reconocimiento de derecho formulada por don Marcelino contra la empresa SPANAIR S.A. debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Marcelino , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 11 de Marzo de 2010 y que por reajuste en los señalamientos y redistribución de las Ponencias, se adelantó para el día 09 de Noviembre de 2009, correspondiendo por turno al Iltmo. Sr. Magistrado arriba referenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, dirigida a que se...

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