STSJ Canarias 538/2009, 16 de Octubre de 2009
Ponente | ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:4099 |
Número de Recurso | 99/2008 |
Número de Resolución | 538/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 538/09
Ilmos. Srs:
Presidente:
D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres
Magistrados:
D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo
D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2009.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 99/2008, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Armando Curbelo Ortega, en representación de D. Juan Carlos , contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de noviembre de 2007 recaída en las reclamación económico-administrativa número NUM000 y acumuladas en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ha sido parte el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 16 de septiembre de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que "se dicte sentencia estimatoria de la pretensión, anulando la liquidación NUM001 y NUM002 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2003 y 2004 incoado por el Departamento de Gestión Tributaria en donde se propone una liquidación de 16.489,22 # y 6.314,01 # respectivamente y declare;
V) Con respecto a la LIQUIDACIÓN NUM001 de IRPF del EJERCICIO 2003 E IMPORTE 16.489,22 #, solicita la nulidad en base a los siguientes motivos;
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) Derecho del contribuyente a solicitar comprobación de carácter general en un procedimiento de comprobación limitada iniciado a instancia de Gestión Tributaria, en virtud de los artículos 98 y 139 de la LGT 58/2003 .
Validez del escrito de solicitud de comprobación de carácter general fecha 18 de mayo de 2.005 presentado por el obligado tributario. Nulidad de las actuaciones Administrativas posteriores a dicha fecha.2) De no estimar el solicitando 1° anterior, se SOLICITA declare la nulidad del expediente administrativo, por los fundamentos jurídicos expuestos; falta de documento habilitante y arbitrariedad del actuario; vulneración del procedimiento legalmente establecido; por vulneración del derecho de información; o extralimitación del órgano de Gestión.
VI) Con respecto a la LIQUIDACIÓN NUM002 del IRPF del EJERCICIO 2004 E IMPORTE 6.314,01 #, solicita la nulidad en base a los siguientes motivos;
-
) Indefensión; Infracción de garantías procesales, omitiendo trámites esenciales de defensa del interesado; _vulnerar los artículos 77, 79, 85 y 35 de la Ley 30/1992 de procedimiento Administrativo."
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que desestime el recurso.
Tras ello se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose el acto de votación y fallo el día 16 de octubre de 2009 , en cuya fecha tuvo lugar.
La cuantía de este recurso se estima en 22.803,23 euros.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.
Se impugnan en el presente proceso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de noviembre de 2007 recaída en la reclamación económico-administrativa número NUM000 y acumuladas en cuanto confirmó la liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del recurrente correspondiente a los ejercicios 2003 y 2004, y, naturalmente, éstos últimos actos.
Fundamenta el recurrente la impugnación de los actos de liquidación en presuntas infracciones procedimentales que pueden sintetizarse así:
En relación con la liquidación del ejercicio 2003:
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- Falta de documento habilitante para el inicio de las actuaciones de comprobación.
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- Infracción del derecho a una comprobación general que fue solicitada por el interesado. En conexión con este motivo alega la vulneración del derecho a ser asistido por la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones y vulneración del procedimiento legalmente establecido causante de indefensión al no notificarle de forma separada y congruente los motivos que impedían solicitar un procedimiento inspector ilimitado.
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- Extralimitación del órgano de gestión al examinar la contabilidad mercantil.
En relación con la liquidación del ejercicio 2004:
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- Falta de documento habilitante para el inicio de las actuaciones de comprobación.
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- Indefensión al no resolver el TEAR las cuestiones planteadas.
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...ampliación o reducción de actuaciones al haberse abierto el plazo de alegaciones con el inicio del procedimiento. Page 234 Sentencia del TSJ de Canarias, de 16-10-2009 . El derecho reconocido en el artículo 149 de la LGT de solicitar que las actuaciones de inspección de carácter parcial ten......