STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:4709
Número de Recurso2360/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de noviembre de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por LORAMENDI S.COOP. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veinticinco de Mayo de dos mil siete, dictada en proceso sobre CNT Nº 7 (CANTIDAD - DERECHO), y entablado por Lucas y Salvador frente a LORAMENDI S.COOP. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Los demandantes prestaron sus servicios en la empresa LORAMENDI S.A. con una antigüedad profesional y salario bruto diario, incluida prorrato de pagas extra, hasta la fecha de cese, siguientes:

Lucas

Salvador

Antigüedad

03-09-2001

03-09-2001Categoría

Almacén 3

Almacén 3

Salario diario

60,93 euros

60,93 euros

  1. - La empresa LORAMENDI S.A. pasó a constituirse en LORAMENDI S. COOP. en el año 2004. En este camibo de S.A. a S. COOP. Una parte importante de la plantilla pasó a ser socia de la msima, siendo que el resto deció continuar prestando sus servicios como trabajadores por cuenta ajena de la empresa.

  2. -Este cambio tuvo como consecuencia adicional una reducción de la plantilla que se resolvió de forma individual con cada uno de los trabajadores afectados, entre ellos los hoy actores, formalizándose simultáneamente entre empresa y trabajadores un acuerdo del tenor literal siguiente:

"En Vitoria-Gasteiz, a 15 de Abril de dos mil cuatro

REUNIDOS

De una parte, D.__________ en su pripio nombre y derecho.

De otra parte, la Empresa denominada LORAMENDI S. COOP y en su nombre y representación D. Lucas , en su calidad de Presidente de la misma.

Con la mutua y recíproca capacidad que, de forma expresa, se reconocen para la firma del presente docuemento,

EXPONEN

Que con fecha de hoy, la empresa Loramendi, S.A. ha procedido a notificar mediante carta el despido al SR.________.

Que como consecuencia del proceso de reestructuración llevado a cabo en Loramendi S.A. se ha creado una Sociedad Cooperativa por parte de los trabajadores de Loramendi S.A.

Que tras las oportunas negociaciones las partes han llegado a los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO

Se acuerda entre la spartes que, a partir del primero de enero de dos mil seis, la Sociedad Cooperativa se obliga a controtar al SR. _____ con preferencia frente a terceros, siempre que se

cumplan las siguientes CONDICIONES:

  1. - Que el SR._______muestre de manera inequívoca, su voluntad de reincoorparrse a la empresa,

    pudiendo, en ese momento renunciar a ese derecho.

  2. - Que la cantidad total de trabajadores en plantilla en la Cooperativa sea, al menos de 123 (96 socios cooperativistas + 25 trabajadores por cuenta ajena + Director Financiero + Director de Recursos Humanos), o superior, salvo en el caso que fuere menor por haberse producido bajas debidas a causas ajenas a la voluntad de la empresa 8defunciones, jubilaciones, bajas voluntarias o bajas producidas durante el año 2004 por reorganización de la empresa). Si el primero de Enero de 2006 la cantidad de trabajadores fuera de 123, Loramendi S. Coop. incorpararía a partir de dicha fecha, 1 persona de entre los citados trabajadores despedidos, si fuera de 124 se incorporarían 2, etc. A lo largo del año 2006 se produciría la incorporación paulatina de los restantes si la empresa va bien, entendiéndose que la empresa va bien si el número de trabajadores es igual o superior a 123. Se entiende que la emrpesa va mal si el número de trabajadores es inferior a 123. Si el primero de enero de 2006 la cantidad de trabajadores fuera de 127, se produciría la incorporación inmedaita del SR. ________.La cifras anteriores se refieren a puestos de trabajo de las franjas 1 y 2 y 3.

    El Sr. _________sería contratado en las franjas 1 ó 2.

  3. que el SR.________cumpla con la obligación que desde este momento se pacta de devolver el

    80% de la indemnización que ahora ha percibido en concepto de despido, quedando, en se caso, el 20% restante como indemnización por perjuicios.

    Si el retorno se produjera ante del 1-1-2006, se devolvería además del 80% la parte proporcional de la indemización correspondienet a los meses restantes hasta dicha fecha.

SEGUNDO

Si se generase la necesidad de cubrir un puesto de trabajo en plantilla con las características arriba indicadas durante el período comprendido entre los años 2004 y 2005, el SR. __________-será también preferente frente a terceros, aplicándose, en este supuesto, las mismas

condiciones de entrada pactadas.

TERCERO

En el supuesto de ser recontratado el Sr._________ ostentará, como antigüedad de la

empresa, el 80% del tiempo que tenía reconocido en Loramendi S.A. en el momento del despido. El salario a percibir será el que esté vigente en Loramendi S. Coop. En el momento de la reincoporación y en la franja laboral en la que se reincopore.

CUARTO

El contrato de trabajo, caso de realizarse, será como trabajador por cuenta ajena y tendrá carácter indefinido.

La presente obligación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2008, fecha en que quedará extinguida de pleno derecho.

Y previa lectura y aprobación, las partes, en sus respectivas respresentaciones, lo firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento".

  1. - Los demandante percibieron como indemnización por despido la suma de 10.410 euros.

  2. - Con fecha 27 de diciembre de 2005 los trabajadores demandantes solicitaron por escrito el reingreso en LORAMENDI S. COOP.

  3. - El 10 de febrero de 2006 el Presidente del Consejo Rector, Sr. Gonzalo , remitió un e- mail reenviado por el Sindicato demandante y abierto por los trabajadores el día 23 , en la que contestaba a la solcitud de reingreso en los términos siguientes:

    "El C. Rector de Loramendi S. Coop. Correspondiente al mes de Enero, en su reunión del día 01-02-2006, ante la demanda de admisión por parte del Salvador , Pablo y Lucas , en aplicación del acuerdo firmado en su día por dichos trabajadores, estima lo siguiente:

    -Consideramos que no se cumplen las condiciones establecidas en dicho acuerdo dado que la plantilla no llega a los 123 trabajadores en fecha 01-01-2006.

    - Los resultados negativos del ejercicio 2005 no permiten planteamientos de ampliación de la plantilla. De hecho durante el 2005 la plantilla ha sufrido una dismunición respecto al 2004".

  4. - A fecha 1 de enero de 2006 estaban dados de alta en LORAMENDI S. COOP. 118 trabajadores, cinco de ellos jubilados parciales.

  5. - En mayo de 2005 habían causado baja voluntaria en la empresa siete trabajadores (uno de ellos incorporado a la empresa con posterioridad al 1 de enero de 2005) y otro había pasado a situación de pensionista; después del 1 de enero de 2006 (Mayo de ese año) ha causado baja vountaria otro trabajador, y otro más ha pasado a situación de pensionista.

  6. - El borrador de personal partícipe del proceso cooperativo incluía 103 trabajadores, 17 con propuesta de "contrato de relevo" y 22, entre ellos los actores, propuestos para excedente.

  7. - El mapa de puestos de trabajo de la demandada incluye 13 niveles que incluyen los siguientes puestos de trabajo:1.- Gerente.

    1. - Director de Unidad de nogocio/Director comercial.

    2. - Responsable de Fabricación,/Director de RRHH/Director financiero.

    3. - Responsable de compras/subcontratas/responsable TIC's.

    4. - Res. Técnico de Ingeniería/Tco. Com./R. Proyectos.

    5. - Encargado de Montaje.

    6. - diseñador A./Tçecnioc PM A/T de finanzas.

    7. - Resp Doc. Técnia/Responsable Alamacén/admon.-Comercial/Técnico Compras/subcontratación/ tecnico informática técnica.

  8. - Diseñador B/Tco. Doc Técnica/Montado A/Técnico PM b/Responsable Packing/Técnico TIC's.

    1. - Montador B/almacenero/admvo.-recepcionista.

    2. - Operario de pintura.

    El nivel retributivo asignado a estos puestos es el siguiente:

    NIVEL PROFESIONAL NIVEL RETRIBUTIVO

    1DG

    3D1

    4D2

    5D3

    Las incorporaciones habidas a LORAMENDI S. COOP. con posterioridad a 1 de enero de 2005 lo han sido a los siguientes puestos: directora de RRHH, administrativo, Director de Unidad de negocio, técnico de puesta en marcha, administrativo-comercial, responsable técnico de ingeniería, administrativo de PRL, diseñador comercial, gestor de proyectos, administrativo-financiero, técnico de prevención e ingeniero de fabricación, habiéndose publicado ofertas de empleo al respectoo en medios de comunicación escrita que requerían requisitos tales como: formación técnica especialidad automatismos, programación de PLC's y redes de comunicación, experiencia en puestos similares, conocimiento alto del inglés, informática a nivel de usuario, disponibilidad para viajar (para el puesto de técnico de puesta en marcha)... y de formación iniversitaria y otros para el resto de pustos, que ninguno de los demantes satisface.

  9. - Con fecha 23 de marzo de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la víajurisdiccional con el resultado de INTANTADO SIN EFECTO."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Imanol Saenz Mendizábal en nombre y representación del Sindicato ESK y sus afiliados D. Lucas y D. Salvador , contra la empresa LORAMENDI

S.COOP., debo declarar y declaro el derecho a los actores al derecho al puesto de traajo en LORAMENDI

S. COOR. tal y...

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