STSJ País Vasco , 13 de Noviembre de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:4604
Número de Recurso2245/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación interpuestos, de un lado , y, conjuntamente por DOÑA Esther , DOÑA Penélope , DOÑA Antonieta , DOÑA Isabel , DOÑA Yolanda , DOÑA Constanza , DOÑA Milagros , DOÑA Amanda y DOÑA Gloria , y, por otra parte , por la Sociedad "CIBERNOS, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao , de fecha 13 de Diciembre de 2006, dictada en proceso que versa sobre CANTIDAD (CNT) , y entablado, de manera unánime , por las - hoy recurrentes -, DOÑA Esther

, DOÑA Penélope , DOÑA Antonieta , DOÑA Isabel , DOÑA Yolanda , DOÑA Constanza , DOÑA Milagros , DOÑA Amanda y DOÑA Gloria , frente a las Empresas "CICLOS DE LIEDER, S.L.", "CIBERNOS IMAGEN, S.L.", "CIBERNOS, S.A." y "CIBERNOS CONSULTING, S.A." , el Organismo FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA") , procediendo la parte actora , con posterioridad, a AMPLIAR LA DEMANDA contra el Administrador Judicial de la Sociedad "CICLOS DE LIEDER, S.L." , DON Íñigo , siendo parte intervinientes en el proceso , DON Rogelio , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados es la siguiente :

  1. -) "Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa demandada "CICLOS LIEDER, S.L.U.", con las siguientes circunstancias:

    NOMBRE

    EstherPenélope

    Antonieta

    Isabel

    Yolanda

    Constanza

    Milagros

    Amanda

    Gloria

    ANTIGÜEDAD

    01/03/1980

    15/03/1983

    01/10/1996

    17/06/1996

    29/11/1996

    13/07/1995

    03/04/2000

    01/03/1990

    14/02/1990

    CATEGORÍA

    Prog. Máquina Auxiliar

    Operador Ordenador

    Grabadora 2ª

    Grabadora 2ª

    Grabadora 2ª

    Grabadora 2ª

    Grabadora 2ª

    Grabadora 2ª

    Grabadora 2ª

    SALARIO

    2.131,84 E

    1.901,49 E1.499,79 E

    1.438,51 E

    1.560,33 E

    1.400,94 E

    1.340,03 E

    1.522,77 E

    1.560,33 E

  2. -) Las actoras comenzaron a prestar servicios para la mercantil "Cálculo y Tratamiento de la Información, S.A." ("CTI"). Esta mercantil a su vez se dividió en dos, constituyéndose "CTI Documática e Imagen, S.A.", y "CTI Diagram, S.A.". Las actoras fueron adscritas a "CTI Documática e Imagen, S.A.", "CTI Documática e Imagen, S.A." posteriormente pasó a denominarse "CDI, S.A." hasta que con fecha 1 de noviembre de 2001 las actoras fueron subrogadas por la mercantil "Ciclos de Lieder, S.L.".

  3. -) Conforme al Acta interpretativa de la Comisión paritaria del Convenio Colectivo Provincial para las empresas de oficinas y despachos de Bizkaia se acuerda que las empresas de ingeniería y consultoría les resulta de aplicación el Convenio Provincial de Oficinas y Despachos en todos sus términos.

    La empresa "Ciclos Lieder" tiene como actividad la grabación y procesamiento informático de datos para entidades financieras y demás empresas privadas. Esta, por tanto, es una empresa especialista en informática y documática, así como tratamiento en la digitalización de datos.

    La empresa demandada "Ciclos de Lieder, S.L." viene aplicando a los demandantes el Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación Organización de Empresas y Contable (BOE 25-6-2004 ), que fue suscrito el 4-3-2004, con ámbito temporal en materia salarial desde el 1- 1-2003.

  4. -) "Ciclos de Lieder, S.L.", se constituyo por escritura pública de fecha 22-10-2001, e inició sus operaciones mercantiles el 21-06-2002. Con un capital social de 3.010 euros representada en 500 participaciones, siendo socios fundadores Dª Diana y la mercantil "Beat Green, S.L." (499 participaciones). "Beat Green" tiene como apoderada a Dª Diana . Posteriormente se modificó sus socios apareciendo como único socio D. Luis Antonio . Posteriormente cesa y adquiere la totalidad de las participaciones Dª Amelia ., siendo apoderado D. Rogelio ; su domicilio social esta en Pamplona, calle Emilio Arrieta 16,1º. "Ciclos de Lieder, S.L." cuenta con un centro de trabajo en Bilbao c/ Pablo Alzola, 2.

    "Ciclos Lieder" adquirió el 30-10-01 las unidades productivas a "Ciberdata, S.A." y "Centro Documática" e "Imagen, S.A.".

  5. -) "Ciclos de Lieder, S.L." con fecha 24-11-2005 solicitó declaración de concurso voluntario de acreedores ante los juzgados de lo mercantil de Pamplona, dictándose auto por dicho Juzgado de fecha 19-6-06 .

  6. -) La mercantil "Cibernos, S.A." fue constituida con fecha 26-12-67 siendo el objeto social la prestación de toda clase de consultoría, organización, mecanización, cálculo, informática y sistemas para entidades públicas o privadas. Siendo Presidente del Consejo de Administración D. Jesús y Secretario D. Jose Francisco . Su domicilio se encuentra en Vizconde Matamala en Madrid.

  7. -) "Cibernos, S.A.", pertenece a un grupo en el que se encuentran "Ciberdata, S.A.", con un 100% de participaciones, quien a su vez era socio único de "Centro de Documática e Imagen, S.A.", "Cibernos Consulting" con un 90,88%, "Cibernos Imagen" con un 100% de participación y otras.

    Todas estas tienen unos administradores y apoderados comunes (D. Jose Francisco -administrador unico-, D. Gonzalo , D. Santiago y D. Jose Francisco -apoderados-).

  8. -) La empresa "Ciclos Lieder, S.L.", aparece en la página Weep del denominado "Grupo Cibernos" como empresa que depende de la dirección General de Servicios Centrales que dirige el Sr. Gonzalo .9º.-) La empresa "Ciclos Lieder" ha mantenido desde su inicio fuertes relaciones económicas con las empresas del "grupo Cibernos", tanto por compras como por ventas, siendo las mas importantes las ventas. El volumen de estas a las empresas del "grupo Cibernos" ronda el 60% de media en los años 2.001 a 2.004. En el año 2.005 queda como única cliente del grupo "Cibernos Imagen, S.L." con un peso relativo del 47,34%.

  9. -) La mercantil "Cibernos, S.A." y las que conforman el denominado "grupo Cibernos" tienen el mismo objeto social que la empresa "Ciclos Lieder, S.L.".

  10. -) El día 01-01-2004 "Cibernos IMAGEN, S.L." y "Ciclos de Lieder, S.L." suscribieron un contrato de arrendamiento de vivienda, en la planta nº 1 del nº 5 de la C/ Vizconde de Matala, nº 5, donde prestaban servicios trabajadores de "Ciclos de Lieder, S.L.".

  11. -) Con fecha 22-10-2004 "Cibernos IMAGEN, S.L." suscribe con "CICLOS LIEDER, S.L.", contrato de Prestación de Servicios con la entidad "Banco de Urquijo, S.A." sobre Grabación de Cartera, Seguros Sociales e Impuestos en todo el territorio nacional. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, llegaron a un acuerdo por el cual "CICLOS", en régimen de outsourcing, prestará los servicios requeridos por "CIBERNOS IMAGEN" en la forma siguiente:

    Cláusula Primera .- Objeto: "...la prestación de los servicios de recepción, manipulación, digitalización, y Gestión Documental procedente del "Banco Urquijo" correspondientes a las provincias de Alava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra."

    Cláusula Cuarta .- Facturación: ""Ciclos" girará a "Cibernos Imagen, S.L.", dentro de los DIEZ primeros días hábiles de cada mes, factura comprensiva de los trabajos que hubiera realizado en el mes inmediatamente anterior. Esta factura deberá contener el detalle que ambas partes acuerden."

    Cláusula Séptima .- Lugar de Prestación del Servicio: "Dado que los documentos a tratar por "CICLOS" proceden del cliente "BANCO URQUIJO, S.A." en las localidades de Alava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra, y que "CICLOS DE LIEDER, S.L." tiene sus instalaciones en dichas localidades, la custodia de los documentos se confiará directamente por "BANCO URQUIJO, S.A." a "CICLOS LIEDER, S.L.", realizando en los centros de trabajo de "CICLOS DE LIEDER, S.L." los servicios correspondientes al presente contrato. A tal efecto, "CICLOS LIEDER, S.L.", cuenta con controladores y equipamiento software/hardware necesario para prestar dichos servicios."

    Cláusula Octava .- Garantías del Personal: ""CICLOS DE LIEDER, S.L." se compromete a cumplir fielmente con las obligaciones laborales para con sus empleados y con aquellas legalmente establecidas para con la Seguridad Social y Hacienda y específicamente las relativas a Seguridad e Higiene y Accidentes de Trabajo" .

  12. -) En los datos genéricos (pagina weep), ficheros e información para el público o clientes (buzones, paginas amarillas, paginas blancas.) aparecen la empresa "Ciclos Lieder, S.L." juntos a las empresas del denominado "Grupo Cibernos".

  13. -) Comunicaciones entre Entidades Publicas y Cibernos se han dirigido al centro de trabajo de "Ciclos Lieder" en Bilbao.

  14. -) Trabajadoras de "Ciclos Lieder" han tenido como responsables a personal de "Cibernos". A su vez trabajadores de "Ciclos Lieder" han concurridos a prestaciones de servicios por personal de "Cibernos".

  15. -) En el ámbito de trabajo existía una conexión entre los desarrollados por el personal de la empresa "Ciclos Lieder" y personal del denominado "grupo Cibernos". También personal de "Ciclos Lieder" llevaba gestiones de concursos de obras publicas que concursaba la empresa "Cibernos".

  16. -) Se da por reproducido el informe que emite la administración Concursal del concurso de acreedores de la mercantil "Ciclos de Lieder, S.L.U.", emitido por el Sr. Íñigo , toda vez obrante en la prueba documental.

  17. -) Las demandantes han estado en situación de incapacidad temporal durante los siguientes periodos:

    * Esther desde el 16 de enero hasta el 31 de marzo de...

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