STSJ La Rioja 84/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2007:636
Número de Recurso145/2006
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 84/2007

En la ciudad de Logroño a nueve de marzo de dos mil siete.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª. Rita , D. Carlos Daniel y Dª Ana , representados por el Procurador Dª Teresa Zuazo Cereceda y con asistencia del Letrado Dª Ana Reboiro Martínez- Zaporta, siendo demandado el Ministerio de Ciencia y Tecnología, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 7-04-04 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Delegación del Gobierno de la Rioja de 26-03-02.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de febrero de 2007, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por pender en esta Sala otros recursos de especial complejidad.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado en su día por los actores ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja, dictada en expediente de reversión de bienes expropiados número 1/2002. Con posterioridad fue dictada Orden Ministerial de 7 de abril de 2004, desestimando el recurso de alzada formulado, habiéndose tenido por ampliado el recurso a dicho acto administrativo.

SEGUNDO

Carrocerías Ugarte, S.A., obtuvo el beneficio de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para ampliar sus instalaciones de construcción y montaje de carrocerías de autobuses, en el Polo Industrial de Logroño, en virtud de Orden de la Presidencia del Gobierno de 21 de julio de 1972, resolutoria del concurso convocado por Orden de igual órgano de 7 de diciembre de 1971, de acuerdo a las condiciones previstas en el Decreto de 25 de noviembre de 1971 .

En el proyecto de instalación se afectaban determinados inmuebles, entre los que figuraban dos fincas registrales propiedad de Doña Rita y su esposo Don Jose Carlos , cuya descripción era la siguiente:

a.- Finca sita en la Carretera de Zaragoza, Barrio de Varea (Logroño), con una superficie de 29 áreas y 50 centiáreas, lindante al Norte, la Calleja Vieja; Este, doña Raquel ; Sur, Herederos de Rafael ; y Oeste, los de don Gregorio . Inscrita en el Registro de la Propiedad en el tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 , inscripición 4ª.

b.- Finca sita en la Carretera de Zaragoza, Barrio de Varea (Logroño), con una extensión de 52 áreas y 40 centiáreas, lindante al Norte, con Camino; Sur, Jose Carlos ; Oeste, herederos de Casta Mancebo; y Este, senda y río. Inscrita en el Registro de la Propiedad, en el tomo NUM004 , libro NUM005 de Logroño, folio NUM006 vuelto, finca NUM007 .

La valoración de las fincas expropiadas resultó ser de 1.822.935,75 pesetas, cifra que Carrocerías Ugarte, S.A. ingresó en la caja general de depósitos de la Delegación de Hacienda de Logroño, dentro de plazo, levantándose el 20 de diciembre de 1975 acta de ocupación de los terrenos expropiados, tomando posesión de los mismos Carrocerías Ugarte, S.A.

La citada cantidad fue percibida por D. Jose Carlos y por su esposa doña Rita , en el año 1987, tras ser desestimados todos los recursos promovidos contra el acta de ocupación y justiprecio.

Don Jose Carlos falleció el 30 de julio de 2001, habiendo otorgado testamento ante el Notario de la ciudad de Logroño, D. Antonio Ruiz Clavijo Laencina el día 30 de enero de 1991, mediante el que legó a su esposa Doña Rita el usufructo universal y vitalicio de su herencia e instituyó herederos, por partes iguales, a sus hijos D. Carlos Daniel , Dª Aurora y Dª Ana .

En el mes de enero de 2002, los actores tuvieron conocimiento de que la mercantil Carrocerías Ugarte, S.A. había solicitado ser declarada judicialmente en estado de suspensión de pagos y a presentar expediente de regulación de empleo.

Al conocer tales circunstancias, los actores verificaron la situación registral de los inmuebles que, en su día, habían sido expropiados a Don Jose...

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