STSJ Extremadura 1046/2007, 27 de Diciembre de 2007
Ponente | RAIMUNDO PRADO BERNABEU |
ECLI | ES:TSJEXT:2007:2313 |
Número de Recurso | 413/2006 |
Número de Resolución | 1046/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01046/2007
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1046
PRESIDENTE : DON ELENA MENDEZ CANSECO
MAGISTRADOS
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO /
En Cáceres a VEINTISIETE de DICIEMBRE de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 413 de 2006, promovido por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA DEL PILAR SIMÓN ACOSTA, en nombre y representación del recurrente AGROPECUARIA DEL OESTE, S.A., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LDO. DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Deslinde de la vía pecuaria cañada real leonesa y cordel leonés.
Cuantía indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parteactora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.
Es objeto de Recurso, la Resolución DE la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura de 22 de febrero de 2006, desestimatoria de reposición de la Orden de 11 de noviembre de 2005, de la misma Consejería aprobatoria del deslinde de la Cañada Real Leonesa, en el tramo divisorio de los términos de Alía y Castilblanco.
Damos por acreditados los hechos objetivos que derivan del expediente y sobre los que realmente no existe controversia, tales como fecha de publicación de resoluciones, Órganos que las han dictado, contenido de los boletines, etc....
Por la parte recurrente, se impugna el acto de deslinde, esencialmente por un motivo ya utilizado en otro asunto resuelto por la Sala y referido a la discordancia aparente entre el Proyecto de Clasificación de e 1956, en relación al término de Alía y la OM de 1960, aprobatoria del Proyecto en el término de Castilblanco, discordancia relativa a la catalogación y anchura de la vía a deslindar. Los restantes motivos impugnatorios se centran en el planteamiento erróneo de la clasificación, así como de la precisión en los trabajos de deslinde. Este Tribunal, se ha pronunciado en diversas Sentencias sobre la naturaleza, extensión, efectos, etc... de los actos de deslindes de vías pecuarias, el Art. 7 de la Ley 3/95 señala que: La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Por su parte el siguiente precepto indica que: El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación.
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