STSJ Extremadura 981/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2007:2207
Número de Recurso314/2006
Número de Resolución981/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 981

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/

En Cáceres a Trece de Diciembre de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 314 de 2006, promovido por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ, en nombre y representación del recurrente Domingo , siendo demandada JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Deslinde vía pecuaria Cañada Real a su paso por los términos municipales de Siruela y Tamurejo.-Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parteactora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de la Sala, la Resolución del Exmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura de 9 de febrero de 2006, desestimatoria del Recurso interpuesto frente a la Orden de 28 de octubre de 2005 aprobatoria del deslinde de la Vía "Cañada Real" por todo su recorrido a su paso por los términos de Siruela y Tamurejo.

SEGUNDO

A diferencia de otros asuntos conocidos por este Tribunal, en el que ahora nos ocupa, los Recurrentes no plantean problemas referidos al acto clasificatorio, a las inscripciones registrales, a la ausencia de notificaciones que pudieran provocar nulidades, etc. Lo que se recurre es precisamente el acto de deslinde al entender que el mismo no cumple con lo dispuesto en un acta de fecha 4 de julio de 1995, donde la propiedad y miembros de la Administración, acordaron que la cañada en el tramo de las fincas "Lancha Moreno" y "Lancha Waldina", transcurrirían por unos concretos lugares que al parecer el deslinde aprobatorio no ha respetado. Para ello se aporta incluso un dictamen del Ingeniero Técnico SR. Carlos Manuel . Frente a ello la Administración se opone al entender que el procedimiento de deslinde en cuestión se ha tramitado con las debidas garantías y que en todo caso la citada acta a la que la parte alude, es un documento que no posee fuerza para la realización del deslinde ya que para proceder al mismo en una vía pecuaria, debe estarse al Proyecto de Clasificación que le sirve de base. Así pues, compartimos tal razonamiento, como...

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