STSJ Castilla y León 1917/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2007:6266
Número de Recurso1917/2007
Número de Resolución1917/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1917 de 2.007, interpuesto por D. Lázaro contra sentencia del Juzgado de lo Social DE ZAMORA (Autos 16/07) de fecha 30 DE JUNIO DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Lázaro contra NEWTELCO SERVICES S.A Y ERICCSON NETWORK SERVICES S.L, sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- Por cuenta y bajo la dependencia de la empresa RETEVISION MOVIL S.L., titular de la Red de Telefonía Móvil que se comercializaba con el nombre de "AMENA", estuvo prestando sus servicios, con la categoría de Técnico de Operaciones y Mantenimiento (BSS) el hoy actor, D. Lázaro , desde el25.6.01, haciéndolo en la provincia de Zamora, en la que la empresa tenía destacados únicamente al demandante y a otro trabajador, haciéndolo a jornada completa, distribuida de lunes a viernes, y realizando trabajos consistentes en la revisión y mantenimiento de las antenas de la Red, incluyendo la reparación de averías, fueran diurnas o nocturnas, bajo las órdenes inmediatas del Coordinador de la Zona de Salamanca, Zamora y Ávila, quien confeccionaba mensualmente unos cuadrantes de trabajo, a cuyo tenor el actor, con periodicidad generalmente semanal o bisemanal, alternaban con su compañero su horario de trabajo, prestando servicios, sucesivamente, en jornada de mañana, con un horario de 7:00 a 15:00 horas, o de tarde, con un horario de 14:00 a 22:00, sin coincidir sino en la hora en que se solapan las jornadas de mañana y tarde.- Aparte, y como quiera que las necesidades del mantenimiento de conservación pueden presentarse en cualquier momento, se prestaban servicios de guardia localizada, también alternando, en los que se estaba a disposición de la empresa, en el propio domicilio, desde las 22:00 a las 7:00 de lunes a viernes, y en sábados, domingos y festivos (24 hs), debiendo atender los avisos a través de un teléfono q u e facilitaba la empresa.

SEGUNDO

Como consecuencia de la externalización, en todo el territorio nacional, de los trabajos de mantenimiento de primer nivel de Red a la empresa NEWTELCO SERVICES S.A., tal compañía, con efectos del 1.12.03, se subrogó en los contratos de la totalidad de los trabajadores de la anterior adscritos a dicho primer nivel, incluyendo el actor; En 9.6.06, referida empresa, junto con otras dos del grupo MANAGED SERVICES (NEWTELCO NETWORKS S.A. y NEWTEWLCO O&M S.A.), fue absorbida, quedando disueltas y extinguidas, por la sociedad EDINTEL INGENIERIA S.L., tomando la denominación de ERICCSON NETWORK SERVICES S.L.(Sociedad Unipersonal)

TERCERO

En el contrato de trabajo del actor, en su cláusula quinta , relativa a JORNADA, se establecía que: "...será de 40 horas semanales de trabajo efectivo o su equivalencia en cómputo global anual, pudiendo ser prestada en jornada partida o continuada según requiera la empresa en razón del puesto de trabajo". "El horario será el establecido, en cada caso, en el centro de trabajo de prestación de los servicios" y que "La empresa podrá cambiar los criterios de distribución de la jornada y los horarios, si así lo requiere la actividad o por razones organizativas, técnicas o de producción" .- Contiene, además, un ANEXO con dos cláusulas del siguiente tenor: PRIMERO.- Pacto de localización v disposición ". El empleado se compromete a estar localizable y a disposición de atender a los requerimientos que le haga la empresa, durante el descanso semanal y según se especifique en el Centro de Trabajo al que esté adscrito. Esto significa que no podrá alejarse más de 50 km de su centro de trabajo. En compensación por "Disponibilidad/intervención, el empleado entrará a participar en el esquema que a tal efecto tiene definido la empresa. Dicho esquema se compone de una cantidad fija semanal por estar en situación de disponibilidad y una cantidad variable en función del número de horas e intervenciones realizadas a la semana. El esquema establece como tope máximo 15 horas semanales de intervenciones, por encima de las cuales si se diera el caso se retribuiría con tiempo libre.-. SEGUNDA.-"Trabajó a turnos. El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche, rotando en todos ellos. Si el empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por ese hecho una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula Tercera A. En caso de que el empleado dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos, no percibirá la citada compensación.-"

CUARTO

En Septiembre de 2003, con efectos retroactivos al mes de Enero de 2003, la empresa RETEVISION MOVIL S.A, y la Sección Sindical de CCOO, suscribieron un acuerdo, prorrogable por años, sobre "LOCALIZACION y DISPOSICION/DISPONIBILIDAD E INTEVENCION", a cuyo tenor se establece una retribución fija de 180 # por semana completa de guardia, más unas cantidades fijas, según el número de intervenciones realizadas durante la Guardia semanal y el número de horas invertidas por avería; se establece una compensación adicional de 90~ por festivo en guardia no coincidente en sábado o domingo, y un descanso, incompatible con tal compensación, de día y medio, cuando hubiera de ser prestada en Navidad, Año Nuevo, reyes o Domingo de Pascua.- Con fecha 9.7.04, la empresa NEWTELCO SERVICES S.A. Y los representantes de sus trabajadores, firmaron unos Acuerdos, válidos hasta el 31.12.06, prorrogable por años salvo denuncia, cuyo texto obrante a los folios 112 Y ss. se da por reproducido, regulando las condiciones de trabajo del personal procedente del proceso de externalización de AMENA, y los contratados antes del 30.9.04, que contiene una pormenorizada regulación de las Guardias, pero no contempla ni establece plus de turnicidad alguno.- Posteriormente, los representantes de los trabajadores, y de las empresas pertenecientes al área de MANAGED SERVICES, acordaron, en 22.7.05, la constitución de una mesa para la negociación de un "Acuerdo para la homogeneización de...

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