STSJ Navarra 682/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2006:1145
Número de Recurso309/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución682/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000682/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña, a seis de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de

Navarra, constituida por los

Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 000309/05 promovido contra Acuerdo

del Gobierno de Navarra de 4

de abril de 2005, estimatorio parcialmente del Recurso de Alzada interpuesto contra el Acuerdo de

fecha 5 de julio de 2004 de la

Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra por el que se aprobó definitivamente el Plan

Municipal de Cascante; siendo en

ello partes: como recurrente, D. Tomás , representado por el

Procurador/a D./Dña. RAFAEL

ORTEGA YAGÜE y dirigido por el Letrado/a D./Dña. OLGA FERNANDEZ VELASCO; y, como

demandado, el GOBIERNO DE

NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURÍDICO-LETRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 30-9-05 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se "dicte Sentenciaen la que se estime el presente recurso declarando la nulidad de la resolución del Gobierno de Navarra de fecha 4 de abril de 2005 por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada formulado por mi representado por ser contraria al ordenamiento jurídico al reputar que la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 del municipio de Cascante ha de ser clasificada por el Plan Municipal de Cascante como suelo urbano no consolidado cuando ésta, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el cuerpo de la demanda, debe ser clasificada como suelo urbano consolidado."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 28-10-05 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta, y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 4; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Plan Municipal de Cascante clasificó la parcela NUM000 , del Polígono NUM001 , como suelo no urbanizable. No conforme con ello, su propietario, el hoy recurrente, interpuso recurso de alzada en solicitud de que fuese declarado suelo urbano consolidado. El acuerdo impugnado en este contencioso, estimando parcialmente tal recurso, reconoció a dicha parcela el carácter de suelo urbano no consolidado. Frente a ello se alza la demanda que, según se ve en su transcrito "suplico", insiste en que la repetida parcela ha de ser clasificada como suelo urbano consolidado.

SEGUNDO

El acuerdo recurrido, tras analizar las cuestiones que en el recurso de alzada se plantearon al respecto, llega a la conclusión de que la parcela litigiosa reúne los cuatro elementos característicos del suelo urbano: acceso rodado, abastecimiento de agua y luz y red de evacuación de aguas. Por consiguiente lo declara así (aunque con las precisiones que se derivan de lo dispuesto en el D.F. 589/1999, de 22 de noviembre) entendiendo que dicha parcela cumple los requisitos establecidos en el art. 192.1.c) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo a cuyo tenor: "Tendrá la consideración de suelo urbano, a los efectos de esta Ley Foral, aquel que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) ....b) ...c)....Contar con urbanización que,...

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