STSJ Cataluña 911/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:14038
Número de Recurso443/2004
Número de Resolución911/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 911/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por DOÑA María Esther , representada por la Procuradora DOÑA AMAIA LARRIBA CASTEL y dirigida por el Letrado DON JORDI ESMERATS RAURELL, acumulado al recurso 349/2004, interpuesto por Dª Carmela , representada por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado D. MANUEL SERRA DOMÍNGUEZ, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD, siendo parte codemandada EL AYUNTAMIENTO DE LA GARRIGA, representado por el Procurador D. JAUME GUILLEM RODRÍGUEZ y defendido por la Letrada Dª Mª ÀNGELS ASPA I PÉREZ, y

D. Pedro Jesús , representado por el Procurador D. FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA y asistido por el Letrado D. ROBERTO RIVERO SAN EMETERIO. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de las partes actoras, en sendos escritos presentados en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Consejero de Sanidad y Seguridad Social, de 29 de abril de 2004.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora parala votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Consejero de Sanidad y Seguridad Social, de 29 de abril de 2004, que estimó el recurso de alzada interpuesto por D. Pedro Jesús , y desestimó los recursos de alzada formulados, entre otros, por María Esther y Carmela contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, de 17 de junio de 2003, otorgando la autorización para instalar una nueva oficina de farmacia en el área básica de salud de La Garriga a Pedro Jesús .

SEGUNDO

Una adecuada resolución de la cuestión controvertida en el presente proceso, momento del cómputo del número de farmacias existentes a efectos de computarse para otorgar la farmacia cuya denegación impugnan las recurrentes, exige precisar:

- Primero, que el área básica de salud (ABS) de La Garriga es rural y semiurbana.

- Segundo, que el número de habitantes, a efectos del cómputo de oficinas de farmacia, era: el 2 de enero del año 1999, 21.560; el 11 de octubre del año 1999, 22.252; el 30 de diciembre de 1999 y el 3 de enero de 2000, 22.524; el 2 de enero de 2001, 23.688; el 29 de mayo de 2002, 23.812 y en octubre del año 2002, de 24.707 habitantes.

A pesar de que la actora, Sra. María Esther , aluda en su demanda que no ha resultado acreditada las cifras de población arriba mencionadas, es decir, las tomadas en consideración por la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona en su resolución de 17 de junio de 2003, sin embargo la recurrente nada mencionó al respecto en su recurso de alzada, en el cual interesó la revocación del acto del Colegio y la concesión de la autorización de apertura a su favor, sustentando su postura en la prioridad...

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