STSJ Galicia 697/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2006:6721
Número de Recurso938/2004
Número de Resolución697/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, doce de Julio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000938 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Diego , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN

DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA CIVIL SOBRE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS. Es parte demandada LA DIRECCION

GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El recurrente es funcionario de la Guardia Civil y solicitó el desglose de todos los conceptos retributivos que obran en su nómina mensual, en vía administrativa:"1. Que sean detalladas en las nóminas del exponente las retribuciones que le son asignadas por separado, de los conceptos de horas nocturnas, horas festivas, horas de exceso, con los códigos que pudieran crearse o corresponderle.- 2. Reconocer el derecho del actor a que se especifique en su nómina cada uno de los complementos retributivos que percibe, ya sea empleando el nombre concreto del complemento o bien mediante el empleo de código o fórmulas equivalentes".- Dichas solicitudes fueron desestimadas.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia anulando las resoluciones recurridas y se obligue a la Administración a que se desglose el apartado "Productividad".

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo INDETERMINADA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Diego , miembro de la Guardia Civil, dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución número 200402792 de 10 de septiembre de 2004 dictada por el Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil desestimatoria de previa solicitud relativa a que se especifique en su nómina cada uno de los conceptos retributivos que percibe, ya sea empleando en concreto nombre del complemento o bien mediante...

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