STSJ Galicia 606/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:66
Número de Recurso4063/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución606/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ

JOSÉ LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PÉREZ

GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

CARLOS LÓPEZ KELLER

A CORUÑA, veintisiete de Junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo 0004063/2006 que se corresponde con el que

originariamente recibió el n° 672/02 de la Sección Primera de esta Sala, que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por PLATAFORMA DE VECINOS DE LA PARROQUIA DE MEHA, representada porD. JORGE BEJERANO PEREZ y dirigida por D JOSE LUIS RODRÍGUEZ PARDO, contra resolución del Conselleiro de Medio Ambiente, de 15 de marzo de 2002, que inadmite el recurso de alzada promovido contra resolución de la Dirección Xeral de Calidad y Evaluación Ambiental de 11 de junio de 2001, por la que se formula Declaración de Efectos Ambientales del proyecto de planta de almacenamiento y regasificación de gas licuado de Mugardos. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte como codemandada REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A., representada por DÑA. MARÍA ANGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ y dirigida por D. CARLOS MARTINEZ GONZÁLEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite e recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medió de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicito se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la codemandada para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentes de derecho que estimaron procedentes, y se suplico que se dictase sentencia inadmitiendo o desestimando el recurso. Recibido el pleito a prueba siguió el tramite de conclusiones con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Mediante providencia de 7-6-06 se tuvieren por recibidas en la Sección Segunda de esta Sala las presentes actuaciones procedentes de la Sección Primera en la que se seguían bajo el n° 672/02, correspondiendo ahora las mismas el nuevo nº 4063/06.

CUARTO

Mediante providencia de 8-6-06 y finalizado el trámite, se declaro concluso el debate escrito y se señalo para votación y fallo el día 20 de Junio de 2006, convocándose a tal efecto a Pleno de esta Sala.

QUINTO

En la sustanciación. del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra resolución del Conselleiro de Medio Ambiente, de 15 de marzo de 2002, que inadmite el recurso de alzada promovido contra resolución de la Dirección Xeral de Calidad y Evaluación Ambiental de 11 de junio de 2001, por la que se formula Declaración de Efectos Ambientales del proyecto de plante de almacenamiento y regasifícación de gas licuado de Mugardos.

SEGUNDO

En las contestaciones a la demanda se alega la inadmisibilidad del presente recurso por suponer el mismo la impugnación de un acto de trámite no recurrible según lo previsto en el articulo 25.1 LJ 1998 y al respecto se viene a invocar el criterio jurisprudencial plasmado en sentencias del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1998, 13 de noviembre de 2002, 25 de noviembre de 2002, 11 de diciembre de 2002 y 13 de octubre de 2003 , el cual también se recoge en las sentencias del Alto Tribunal de fechas 21 de enero de 2004 y 12 de abril de 2005 . En dicha sentencia de 21 de enero de 2004 se indica lo siguiente "Lo expuesto conduce a entender que nuestro Legislador optó por configurar la día como un acto administrativo que, no obstante su esencialidad, participa de la naturaleza jurídica propia de los actos de trámite, o no definitivos, pues su funcionalidad es la de integrarse en el procedimiento sustantivo, como parte de él, para que sea tomado en consideración en el acto que le ponga fin, al cual sin embargo no queda necesariamente determinado -ni en el sentido de la decisión, autorizatoria o denegatoria, ni en el del contenido de las condiciones de protección medioambiental por la conclusión o juicio que en aquella se haya alcanzado. Su carácter instrumental o medial con respecto a la decisión final, y su eficacia jurídica, no permiten conceptuarla como una resolución definitiva, directamente impugnable en sede jurisdiccional. Ni tampoco conduce a ello el que la día sea el precipitado de unos trámites precedentes (iniciación, consultas, información al titular del proyecto, estudio de impacto ambiental, información publica, informes) ordenados procedimentalmente, pues todo ello constituyen meras secuencias lógicamente necesarias o convenientes para la formación del juicio en que la cía consiste, que no transforma si naturaleza jurídica. Ni su enorme trascendencia, también predicable de...

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