STSJ Cataluña 7542/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:13172
Número de Recurso7369/2006
Número de Resolución7542/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7542/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 9 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 1172/2005 y siendo recurrido/a inss T, tgss T, FREMAP, Mutua de accientes de trabajo y enfermedad profesionales de la seguridad Social nº 61 y CSM KAPLAN TARRAGONA, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, contra D, Octavio , CSM KAPLAN TARRAGONA S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se revoca y deja sin efecto la resolución del INSS de fecha 10-8-2005 por la que se declara a D. Octavio afecto de una Incapacidad permanente Parcial, para su profesión habitual de peón en fábrica de muebles metálicos, derivada de Accidente de Trabajo, asi como a su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 21.352,32 euros equivalentes a veinticuatro mensualidades de su base reguladora establecida en 889,68 euros, y en consecuencia, condeno a la MUTUA FREMAP por subrogación en las responsabilidades de la empresa envirtud del aseguramiento del riesgo, al pago de dicha indemnización, condenando asimismo a todos los condenando a estar y pasar por esta declaración según sus respectivas responsabilidades legales "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Octavio , nacido el 15-12-1983, Núm NUM000 de afiliación a la Seguridad Social del Régimen General, siendo su profesión habitual la de Peón en fábrica de muebles metálicos, sufrió un accidente de trabajo en fecha 7-9-2004, mientras trabajaba por cuenta de la empresa CSM TARRAGONA-KAPLAN, S.L., al cogerse los dedos de la mano izquierda con la máquina plegadora cuando doblaba guías metálicas, siendo diagnosticado de amputación a nivel de F1 de 4º y 5° dedos a nivel de F2 proximal de 3° dedo y a nivel F3 distal del 2° dedo de la mano izquierda.

El actor es diestro.

(expediente administrativo)

Segundo

Iniciados los trámites en materia de Incapacidad Permanente, la Dirección Provincial del INSS de Tarragona en fecha 10 de agosto 2005, dictó resolución por la que declaraba a D. Octavio afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total para la profesión que ejercía de Peón, derivada de Accidente de Trabajo, y el derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora establecida en 904,56 euros con efectos del 2-6-2005.

El cuadro residual que se tuvo en consideración por el INSS fue el siguiente:

"Amputació de F1 de quart i cinqué dits ma E. F2 proximal de tercer dit ma E. i F3 distal segon dit ma E".

Tercero

Contra la indicada resolución, la demandante Mutua Fremap formula reclamación previa el 7-10-2005, que fue desestimada por el INSS en fecha 7-11-2005.

Cuarto

Las secuelas que padece D. Octavio : son las siguientes:

"Amputación de Fi de cuarto y quinto dedo de la mano izquierda. F2 proximal de tercer dedo mano izquierda y F3 distal segundo dedo mano izquierda".

(informe ICAM y pericial Dr. Rodrigo )

Quinto

La base reguladora establecida para la Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo es la de 889,68 euros.

(hecho no controvertido)

Sexto

El convenio colectivo aplicable en la empresa demandada es el de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, por la que estimándose la demanda de la Mutua se declaró afecto al trabajador demandado de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, se alza en suplicación la representación letrada de dicho trabajador, postulando en el recurso que debe mantenerse la resolución administrativa de la entidad gestora codemandada que en su día reconoció al hoy recurrente la situación de...

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