STSJ Cataluña 872/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2007:13056
Número de Recurso549/2004
Número de Resolución872/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 872/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 549/2004, interpuesto por la entidad mercantil ACTIVA INVESTIGACIÓN S.L., representada por el Procurador D. Francisco Toll Musteros y dirigida por la Letrado Dª Mª Antonieta Molins Cuenca, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 15 de septiembre de 2004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 24 de marzo de 2004, por la que se denegó la marca denominativa nº 2.525.681/5 "Activa Investigación S.L.", en la clase 45, para "servicios propios de una empresa de detectives".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antes se ha expuesto, se impugna a través del presente recurso la resolución de 15 de septiembre de 2004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 24 de marzo de 2004, por la que se denegó la marca denominativa nº 2.525.681/5 "Activa Investigación S.L.", en la clase 45, para "servicios propios de una empresa de detectives".

La marca solicitada fue objeto de denegación por la prioridad de registro del nombre comercial "Activa Investigación", que ampara servicios de custodia, seguridad y protección incluidos en la misma clase 45.

SEGUNDO

La resolución de la cuestión litigiosa ha de partir de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre , que establece que "se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras", y en el artículo 6.1 del mismo texto legal, que establece que "1 . No podrán registrarse como marcas los signos: a) que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos. b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o semejantes los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior".

Por su parte, debe atenderse a la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo relativa a la normativa anterior, en todo aquello que resulte equiparable a la vigente. Esta jurisprudencia, referida en la sentencia, entre otras, de 31 de diciembre de 2002 , resolvió en relación con el juicio de semejanza entre marcas que: "en contraste con la regulación legal anterior (artículo 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial ), que no hacía referencia alguna a la diversidad o identidad/similitud de los productos y servicios enfrentados pues tomaba en cuenta tan sólo la semejanza de los distintivos, el artículo 12.1.a)...

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