STSJ Galicia 190/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2006:6255
Número de Recurso4550/2003
Número de Resolución190/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00190/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004550 /2003

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, diez de Marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo 0004550 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Braulio , representado por D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por e D. ALBERTO MUÑOZ

RODRIGUEZ , contra RESOLUCIÓN DE 13-2-03 POR LA QUE SE DENIEGA LA AYUDA

SOLICITADA PARAHACER FRENTE

A LAS CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE DE BUQUE PRESTIGE . Es parte como demandada la CONSELLERIA DE

PESCA E ASUNTOS MARITIMOS , representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA . La cuantía del recurso

es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron lasdiligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 2 de Marzo de 2006 .

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 15 de abril de 2003, por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra otra de 13 de febrero anterior, denegatoria de la ayuda solicitada por el recurrente para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige.

SEGUNDO

La resolución recurrida deniega la solicitud con fundamento en la no presentación por el recurrente de la copia cotejada del rol de despachos del buque de los dos meses inmediatamente anteriores a la paralización, requisito exigido para los armadores en el artículo 3º de la Orden de 18 de noviembre de 2002 , por la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige.

TERCERO

Formulada por el recurrente la solicitud en su calidad de armador del barco "Mucha Cinco", con permiso de explotación para embarcación, aportó copia cotejada de la hoja de despachos en la que consta que se despacha por un mes el 26 de octubre de 2001 y el 28 de enero de 2002.

Nada acreditó sobre los despachos posteriores a dichas fechas, aportando una certificación expedida por el Sr. Secretario de la Cofradía de Pescadores San José de Cangas, con el visto bueno del Sr. Presidente, en la que se hace constar que el recurrente continuó con la actividad pesquera o marisquera en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 4 de diciembre de 2002, según resulta del libro de registro de actividad pesquera y de las ventas realizadas en lonja; adjuntándose a dicha certificación una hoja en la que consta las ventas realizadas por el recurrente en lonja en ese periodo.

CUARTO

La fundamentación de la resolución recurrida, así como la de la denegatoria inicial de la solicitud, aunque escueta ha...

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