STSJ Galicia 193/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2006:6232
Número de Recurso4104/2003
Número de Resolución193/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00193/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004104 /2003

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, diez de Marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo 0004104 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Alvaro , representado por D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigido por D. CARLOS ABAL LOURIDO , contra

RESOLUCIÓN DE 29-11-02 POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA OTRA

DEL DIRECTOR XERAL DE URBANISMO DE 5-8-02. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE POLITICA

TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA , representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictasesentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 2 de Marzo de 2006 .

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 29 de noviembre de 2002, desestimatoria del recurso de reposición deducida contra otra de 5 de agosto de igual año, por la que se deniega al recurrente autorización previa a la concesión de licencia municipal para la construcción de una nave de taller de pintura y barnizado en A Granda-Vilamor-Cangas, del Ayuntamiento de Foz.

SEGUNDO

El tema esencial de debate se circunscribe a la clasificación del suelo en el que se pretende construir la nave. Frente a la resolución de la Consellería que considera que el suelo está clasificado como suelo rústico común, el recurrente entiende que se trata de suelo de núcleo rural. Limitada la necesidad de la autorización del órgano autonómico competente, previa a la licencia municipal, al suelo rústico (art. 77 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia ), se comprenderá la importancia que tiene la decisión a adoptar en orden a la clasificación del Suelo de la parcela en la que se pretende la instalación. Caso de no ser suelo rústico y...

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