STSJ Canarias 1753/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:5143
Número de Recurso998/2004
Número de Resolución1753/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra Sentencia nº 000073/2005 de fecha 14 de Febrero de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000998/2004 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Juan Miguel Y DON Donato , contra SERVICIO CANARIO DE SALUD .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Doña Elisa , nacida el 4/11/1930 ingresó en el Hospital Insular el 20 de Mayo de 2002, siendo dada de alta el mismo día y remitida a la Unidad de urología, volviendo a ser atendida el 22 de Mayo de 2002 realizándosele nefrostomía derecha siendo citada para el 29 de Julio; el 24 de junio vuelve a ingresar por dolor abdominal, siendo dada de alta tras cita el 26 de Junio desaconsejándose cirugía.

SEGUNDO

La actora ingresó en la Clínica San Roque el 6 de Julio de 2002 por cuadro de suboclusión abdominal secundario a atrapamiento tumoral de asas y completado el estudio preoperatorio, reingresa de urgencia por nuevo episodio de crisis suboclusiva, practicándose el 12 de Julio de 2002 laparotomía media supra-infraumbilical exploradora, con hallazgo de masa tumoral que infiltra el retroperitoneo y la cava inferior infrarrenal, ausencia de planos de disección, cava inferior adelgazada por encima de este nivel por probable compresión - infiltración neoplá sica de la misma, atrapamiento e infiltración tumoral de la 2a- 3a porción duodenal (rodilla inferior), atrapamiento del meso del colon sigmoides por vecindad y del asa leal que asciende a anastomosarse con el colon transverso, hígado y peritoneo libres de metástasis a distancia con criterios de irresecabilidad por la probable afectación de la cava o de la falta de planos con la misma, ante lo cual se opta por cirugía derivativa. El 19 de Julio de 2002 se realiza laparotomía media con hallazgos de peritonitis purulenta con fibrina, perforación del asa ileal infiltrada tumoralmente atrapada por el propio tumor, anastomosis gastroyeyunal e íleo-ileal indemne, practicándose apertura tumoral, resección del tumor macroscópico a nivel duodenal, del asa ileal y su meso sin criterios curativos, fulguración del remanente tum oral retroperitoneal, posteriormente exclusión duodenal con secció ;n a nivel rostpilórico con GIA 60, sutura duodenal y del asa ileal con puntos sueltos de Vicryl 310sin tensión, con lavados abundantes con suero fisiológico y betadine diluido al 10 % y drenaje de doble-tubo aspirativo en parietocólico derecho próximo a las suturas recientes. El 27 de Julio de 2002 se realiza laparotomía media con hallazgo d abscesos múltiples entre asas, en retrogastrio y en transcavidad, ausencia de contenido intestinal libre, drenaje de parietocólico D que bloquea pequeña cavidad donde se aprecia una dehiscencia mínima (0.5 cm) del asa suturada en intervención anterior y excluida de tránsito parcialmente por una anastomosis previa. El 8 de Agosto de 2002 se practica traqueostomía programada, por intubación prolongada. siendo el diagnóstico a fecha de 26 de septiembre de 2002 adenocarcinoma tipo intestinal (recidiva adenocarcinoma de ciego), peritonitis, perforacion intestinal, fístula intestinal salvo rectal y anal, hemorragia gastrointestinal, otra cistitis crónica, hipercolesterolemia pura,

hidronefrosis y los tratamientos efectuados laparotomia exploratoria, reapertura de laparotomia reciente, lavado peritoneal, anastamosis intestinal, aislamiento de segmento de intestino delgado y traqueostomía temporal.

TERCERO

Una vez intervenida en la Clínica San Roque, se solicitó ; por los actores el traslado de su madre al Hospital Insular el 29 de Julio de 2004, rechazándose tal traslado por entender que no disponían de cama adecuada en la UMI, debiendo seguir en la clínica hasta que se le dió de alta el 26 de Septiembre de 2002. Los gastos a los que tendrían derecho los herederos de la actora serían de 20.989,68 Euros derivados de la diferencia entre los 34.156,16 Euros abonados por ella demandada y los 55.145,84 Euros efectivamente a la Clínica San Roque.

CUARTO

Los actores interpusieron reclamación previa sin efecto. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por...

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