STSJ Canarias 434/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2006:2257
Número de Recurso130/2006
Número de Resolución434/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000130/2006 , interpuesto por Ineuropa Handling UTE , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001067/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Miguel , Jose Francisco , Rafael , José , Gaspar , Diego , Benjamín y Jon , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Iberia LAE S.A. y Ineuropa Handling UTE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9/11/2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Los demandantes prestaron sus servicios por cuenta y orden de la empresa IBERIA LAE, S.A, hasta que en distintas fechas a partir de 1995, la empresa IBERIA LAE, S.A, y en su representación el Delegado de Aeropuertos de Tenerife, comunicó a los actores que en virtud del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores quedaban subrogados a la empresa INEUROPA HANDLING UTE con los mismos derechos y obligaciones.SEGUNDO.- Asimismo, INEUROPA HANDLING UTE, notificó a los actores en los mismos días que, en virtud del contenido del Pliego de Cláusulas de Explotación, regulador del concurso de AENA, para la prestación del servicio de asistencia en tierra a las Aeronaves y Pasajeros, Handling de Pasajeros y Rampa, y que establece la subrogación por parte del segundo operador de Handling (INEUROPA HANDLING UTE) en la relación laboral de algunos trabajadores del primer operador de Handling (IBERIA LAE), y del listado de empleados facilitados por IBERIA LAE, S.A; la incorporación de los actores a INEUROPA HANDLING UTE.TERCERO.- Como consecuencia de la subrogación, se les aplicó a los actores los acuerdos que emanaban del pliego de condiciones, y entre ellos, se determinó como convenio de aplicación el XIII Convenio Colectivo de IBERIA. CUARTO.- Los demandantes como trabajadores de IBERIA, eran titulares de la tarjeta IB-49 con la cual tenían posibilidad de disfrutar de tarifas gratuitas y con descuento en los vuelos de la empresa IBERIA, como estaba estipulado en el XIII Convenio Colectivo de IBERIA. Desde la subrogación, INEUROPA HANDLING UTE no les proporcionó la posibilidad de disfrutar de la tarjeta denominada IB-49. QUINTO.- Por sentencia de 27/02/1998 del Juzgado de lo Social nº 4, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 26/01/99 se declaró el derecho de Don. Luis Miguel , Don. Rafael y Don. Jon , a que por la empresa INEUROPA HANDLING se les facilitaría un título similar en cuanto a su contenido a la tarjeta IB-49 a fin de poder ejercitar el derecho a obtener billetesgratuitos o tarifa reducida para sí y los beneficiarios que tengan reconocido dicho derecho.SEXTO.- Por sentencia de 15/05/1998 del Juzgado de lo Social nº 4, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 18/03/1999 , se reconoció el derecho a Don. Jose Francisco , Don. José y Don. Gaspar , a que por la empresa INEUROPA HANDLING se les

facilitara un título similar en cuanto a su contenido, a la tarjeta IB-49 a fin de poder ejercitar el derecho a obtener billetes gratuitos o tarifa reducida para sí y los beneficiarios que tengan reconocido dicho derecho.SÉPTIMO.- En sentencia de fecha 19/11/97 del Juzgado de lo Social nº 3, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 20/10/1998 , se declaró el derecho de Don. Diego (y otros) a mantener los derechos derivados de la tarjeta IB-49, condenando la empresa INEUROPA HANDLING a estar y pasar por dicha declaración, así como al cumplimiento de los derechos que de ella se deriven. OCTAVO.- Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 28/12/1999 , que revocó la sentencia dictada el 1/09/1999 por el Juzgado de lo Social nº 1, reconoce el derecho de Don. Benjamín (y otros) a mantener los derechos derivados de la tarjeta IB-49.NOVENO.- Don. Luis Miguel , solicitó el 26/03/04 billetes aéreos de "tarifa gratuita" tipo FREE, tanto para él como para su esposa e hijos, también solicitó billetes tipo FREE, el 26/03/04 para él y el 19/04/04 para él y su familia.Como consecuencia del silencio operado por la empresa demandada, el actor tuvo que abonar el importe total de los billetes que ascendió a la cantidad de 1.506 euros, por los trayectos siguientes: 12/05/04 TFN-PARIS ORLY-TFN 1.306 euros y 1/04/04 TFN-MD-TFN 200 euros.También reclama la cantidad de 268,17 euros por gastos de billetes de 29/06/01 TFN-ACE-TFN. DÉCIMO.- Don. Jose Francisco , reclama la cantidad de 1.874,03 euros, por importe de los billetes de viaje en el periodo siguiente:

Jose Francisco

09/05/02 TFN-BCN-TFN. Importe ........................................... 161,06 EUROS.

01/06/03 TFN-MAD-HAV-MAD-TFN. Importe .......................... 675,93 EUROS.

23/05/00 TFN-BCN-TFN. Importe ........................................... 134,30 EUROS.

01/05/01 TFN-MAD-HAV-MAD-TFN. Importe .......................... 786,74 EUROS.

15/10/99 TFN-MAD-TFN. Importe ............................................ 116,27 EUROS.

UNDÉCIMO

Don. Rafael , solicito el 19/04/04 billetes aéreos tipos FREE, tanto para él como para su esposa e hijos.Como consecuencia del silencio operado por la empresa demandada, el demandante tuvo que abonar la cantidad de 206,67 euros.

28/05/04 TF- Barcelona- TF. Importe ...............................206,67 euros.

DUODÉCIMO

Don. José , reclama la cantidad de 1.713,24 euros, por importe de los gastos de billetes de viaje en los periodos siguientes:

José

01/06/03 TFN-MAD-HAV-MAD-TFN. Importe .......................... 675,93 EUROS.

01/05/01 TFN-MAD-HAV-MAD-TFN. Importe .......................... 786,74 EUROS.

23/05/00 TFN-BCN-TFN. Importe ........................................... 134,30 EUROS.

15/10/99 TFN-MAD-TFN. Importe ............................................. 116,27 EUROS.

DECIMOTERCERO

Don. Gaspar , reclama la cantidad de 1.462,67 euros, por importe de los gastos de billete de viaje en los periodos siguientes:

Gaspar

01/06/03 TFN-MAD-HAV-MAD-TFN. Importe .......................... 675,93 EUROS.

01/05/01 TFN-MAD-HAV-MAD-TFN. Importe .......................... 786,74 EUROS.

DECIMOCUARTO

Don. Diego , solicitó el 26/03/04 y 15/06/04 billetes aéreos tipo FREE, para él.Como consecuencia del silencio operado por la empresa demandada, el actor tuvo que abonar la cantidad de 414,44 euros, por los siguientes trayectos:

1/04/04 TFN-MD-TFN ................................................................... 200,00 EUROS.

12/07/04 TFN-PMI-TFN .................................................................. 214,44 EUROS.

DECIMOQUINTO

Don. Benjamín , solicitó el 27/03/04 y 15/06/04 billetes aéreos tipo FREE, tanto para él como para su esposa e hijos.Como consecuencia del silencio generado por la empresa demandada, tuvo que abonar la...

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