STSJ Cataluña 7766/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2007:12198
Número de Recurso4069/2006
Número de Resolución7766/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7766/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 27 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 764/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO tas pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Lázaro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente, y en consecuencia ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Lázaro tiene como número de afiliación a la Seguridad Social el 08/02336720.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se procedió al reconomiento médico de Lázaro , emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha 21/06/05 con el siguiente resultado: cardiopatía isquémica, enfermedad de 2 vasos, doble stent en DA y D2 (junio 04), funcionalismo conservado, FE= 65%, afectación mínima de la función cardiaca (clase funcional I NYHA), hipertrofia prostatica, pendiente de lQ (portador de sonda vesical actualmente).

TERCERO

El día 19/07/05 el INSS dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

CUARTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de por los mismos motivos que la primitiva.

QUINTO

La profesión habitual de Lázaro es jefe de ventas en empresa de alimentación.

SEXTO

Lázaro acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de

2.321,88 euros para la incapacidad permanente total y 2.321,88 euros para la absoluta, siendo los efectos desde el día

21/06/05.

SÉPTIMO

Lázaro padece una cardiópatía isquémica que debutó en 1992 con un infarto agudo de miocardio, una enfermedad coronaria de 2 vasos que fue intervenida en junio y diciembre de 2004 mediante la colocación de stent. En la actualidad la fracción de eyección está conservada. El actor padece asimismo una hipertrofia prostática e insuficiencia renal que dio lugar a la colocación de una sonda vesical y que está pendiente de intervención quirúrgica."

TERCERO

Contra dicha...

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