STSJ Galicia 672/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2006:5634
Número de Recurso4016/2003
Número de Resolución672/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

CARLOS LÓPEZ KELLER

A CORUÑA, seis de Julio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo 0004016 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dña.

Estíbaliz , representada por Dña. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE y dirigida por D.

JAIME MEILAN GIL , contra RESOLUCION DE 18-10-02 POR LA QUE SE INADMITE EL R/ALZADA INTERPUESTO CONTRA

OTRA DEL DIRECTOR XERAL DE RECURSOS MARINOS DE 25-11-99, SOBRE ORDEN DE FONDEO DE BATEAS. Es parte

como demandada la CONSELLERIA DE PESCA E ASUNTOS MARITIMOS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA

XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 258.435 euros.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 29 de Junio de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La actora impugna la Resolución de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, de 18-10-02, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra otra de la Dirección General de Recursos Marinos, de 25 de noviembre de 1999, sobre orden de fondeo de bateas (Registro de salida 11772 ).

Segundo

Se alega, en primer lugar, que la resolución del Conselleiro de Pesca acordó incorrectamente no admitir a trámite el recurso de alzada contra la otra resolución, ya dicha, del Director General de Recursos Marinos, por la que se autorizaba el fondeo de varias bateas, llamadas Mapesvi, I, II, III, IV, y V, , propiedad de la recurrente, en el polígono A de Cambados, y no en la zona de Ribeira, donde la recurrente pretendía que se mantuviesen, razonándose en la primera resolución citada que el recurso se había presentado de manera extemporánea , porque, a pesar de habérsele intentado notificar la segunda de ellas en dos ocasiones, y después mediante la publicación en el D.O.G. el 28 de enero de 2000, con corrección de errores en el del 24 de marzo siguiente, había transcurrido con creces el plazo para su impugnación cuando se presentó el mencionado recurso el 23 de octubre de 1991.Arguye , sin embargo, la actora que no se aplicó de manera debida el art. 59 de la Ley 30/92 para la supuesta validez de la manera en que se intentaron hacer las primeras notificaciones, pues el modo legal de hacerla no era el del apartado 4 de tal precepto, sino el apartado 2 , en cuanto exige que, " cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad, pero si nadie pudiese hacerse cargo de la notificación , se hará constar esta circunstancia en el expediente , junto con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 1 de Junio de 2009
    • España
    • 1 Junio 2009
    ...de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección 2ª, en el recurso núm. 4016/03, interpuesto por Dª Custodia contra la Resolución del 18 de octubre de 2002 de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura por la que se in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR