STSJ Galicia 548/2006, 31 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha31 Mayo 2006

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, treinta y uno de Mayo de dos mil seis.

En el RECURSO DE APELACION 0000068 /2005 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por

CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS Y LA AGRUPACION VECINAL CAMPOSANTO DE LUOU, contra

SENTENCIA de fecha quince de Diciembre de dos mil cuatro dictada en el procedimiento PO 0000141 /2003 por el JDO. DE

LO CONTENCIOSO nº 002 de A CORUÑA sobre CONSTRUCCIÓN CEMENTERIO. Es parte apelada EL PATRONATO DELCEMENTERIO DE LOU.

Es ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que con estimación de las pretensiones deducidas en el presente recurso contencioso-administrativo, debo declarar y declaro la disconformidad a derecho de las resoluciones recurridas, que por tanto, debo anular con revocación de la autorización de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia. Sin efectuar exresa condena respecto de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de A Coruña en autos de Procedimiento Ordinario número 141/03 estimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado por PATRONATO DE CEMENTERIO DE LUOU contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de fecha 20 de abril de 1999 por la que se concede autorización administrativa para la construcción de un cementerio en la parroquia de Luou, Concello de Teo-A Coruña posteriormente ampliado contra resolución de fecha 5 de julio de 2001 de la Consellería de Sanidade desesetimatoria de recurso de alzada contra resolución de la misma Delegación de 12 de enero de 2001 por la que se concede autorización de apertura y puesta en funcionamiento del cementerio citado.

SEGUNDO

Contra la sentencia arriba identificada interpone recurso de apelación la Agrupación Vecinal Camposanto de Luou y la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais.

La primera de las indicadas articula una serie de motivos de impugnación cuya finalidad última es destruir la idoneidad de los informes técnicos y de otro tipo tenidos en cuanta por el órgano a quo al en orden a fundar su íntima convicción. A tal efecto, comienza argumentando que la sentencia omite cualquier regencia a que la construcción del cementerio cuenta con la autorización del organismo autónomo Aguas de Galicia, que fue otorgada con fecha 23 de junio de 1999 y, aunque no forma parte del expediente de autorización sanitaria en que se produjeron los actos administrativos objeto de impugnación por no venir exigida entre los documentos a que se refiere el artículo 51.1 del Decreto 134/1998, de 23 de abril ,es un pronunciamiento favorable del órgano competente en materia de aguas para la construcción del cementerio en la zona de policía de aguas, que ha de ser tenido en cuenta de manera sobresaliente.

Es precisamente, en el seno de ese expediente donde el Patronato recurrente debió plantear sus alegaciones respecto del estudio hidrológico, ya que la autorización de la Consellería de Sanidade se concede sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que deban ser otorgadas por otros órganos sectorialmente competentes, toda vez que los órganos administrativos que tienen asignadas competencias en materia de sanidad y urbanismo no pueden emitir apreciación alguna respecto del estudio hidrológico de los terrenos.

De otro lado, la sentencia ni cita, ni tiene en cuenta los informes que se mencionan en el fundamento 3 y 4 del escrito de interposición del recurso de apelación que son favorables a la ubicación del cementerio en el lugar en que lo ha sido y en contra tan sólo considera un informe elaborado a petición del Patronato recurrente por el Ingeniero de Caminos Sr. Germán que a su vez se emite sobre el estudio de la empresa A.T.C, S.L., este último informe es desfavorable pero indica las obras y cautelas a tener en cuenta para paliar los defectos.

A continuación, el órgano de instancia se apoya en el informe emitido en período de prueba a petición de la parte recurrente por el Ingeniero Técnico Forestal Jefe del Servicio de Conservación y Biodiversidad sobre si a la vista del informe de parte emitido con fecha 29 de junio de 1999 por el Técnico del Servicio de Medio Ambiente Natural de A Coruña Don Carlos Manuel , es viable la autorización sanitaria impugnada porel impacto ambiental del cementerio, habiéndose elaborado en sentido desfavorable toda vez que no se comparte la decisión adoptada en sentencia de tomar como más convincente el dictamen del ingeniero de caminos por considerarlo más ajustado a la realidad.

En relación con el informe del Ingeniero de Montes Sr. Carlos Manuel , del Servicio Provincial de Medio Ambiente de A Coruña, se le hacen las siguientes críticas, de un lado, el haber sido emitido teniendo por base el elaborado por el Ingeniero de Caminos antes citado que es de parte y ni siquiera se desplazó al terreno para la comprobación de si lo dicho se ajustaba a la realidad. De otro lado, por contra al expediente obra informe de la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de 8 de junio de 1999.

El Servicio de Medio Ambiente Natural al que pertenece el Ingeniero que emitió el informe y que como prueba el actor ha incorporado a los autos, ha informado favorablemente el proyecto en el que constaban los estudios geológicos e hidrológicos del expediente, lo que confirma que se emitió sobre la documentación presentada por el Patronato demandante.

Por otra parte se advierte que el informe no está firmado por el Jefe del Servicio o el Delegado Provincial como resultaría preceptivo pues es el órgano y no un funcionario quien tiene competencia para emitirlo.

Por tanto y a modo de resumen cabría decir, que el informe del Servicio de Media Ambiente Natural no se emitió en el expediente correspondiente al cementerio sino en expediente sancionador que fue instruido como consecuencia de denuncia formulada por el demandante por la presunta realización de obras sin autorización administrativa, habiendo sido archivado. En consecuencia, el informe del Ingeniero Técnico Forestal, Jefe del Servicio de Conservación de la Biodiversidad que la sentencia considera decisivo para confirmar la existencia de riesgos medioambientales, no sirve para desvirtuar los informes hidrogeológicos existentes ni tampoco la autorización del órgano competente en materia de aguas.

Además, en el Proyecto de Construcción del cementerio se emplearon las medidas correctoras precisas para corregir los posibles riesgos ambientales derivados de los acuíferos y corrientes de agua subterránea existente, medidas que se consideraron adecuadas tanto en el proyecto básico como en su ejecución por el organismo competente en materia de aguas y la Consellería de Medio Ambiente.

Respecto de los informes elaborados por los funcionarios de la Comunidad de Medio Ambiente ponen de relieve la carencia de especialización geológica. Así el emitido por el Ingeniero de Caminos Don. Germán se realiza con abstracción del proyecto constructivo lo que significa que desconoce la idoneidad de las medidas correctoras, por lo que, en conjunto, cabe concluir que carecen de validez para destruir las actuaciones realizadas por el organismo competente en materia de aguas.

Por lo que se refiere al recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 532/2012, 24 de Mayo de 2012
    • España
    • 24 Mayo 2012
    ...referencia a la existencia de sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña, confirmada por la STSJ de Galicia de 31 de mayo de 2006, en que se estimaba el recurso contra las resoluciones que concedían autorizaciones favorables para la construcción del cementerio y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR