STSJ Galicia 430/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:4208 |
Número de Recurso | 544/2004 |
Número de Resolución | 430/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
LA CORUÑA, tres de Mayo de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000544 /2004, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Juan Alberto , representado por el procurador D./Dª ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigido por
el letrado D.D/ª JUAN RIOS MOLINA, contra RESOLUCIÓN 18/05/2004 DIRECCION GENERAL DE INSPECCIÓN TRABAJO Y
S.S. DESESTIMATOIRA RECLAMACIÓN DE PRODUCTIVIDAD. Es parte demandada EL MINISTERIO DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El actor es Inspector de Trabajo y Seguridad Social con destino en la Inspección Provincial de Orense.- El actor recibió notificación de la resolución de fecha 29 de septiembre de 2003 en la cual se le comunicaba que en virtud de lo establecido en la Instrucción sexta, párrafo 6.3 de la Instrucción 106/01 sobre reglas de devengo del complemento de productividad para los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quedaba excluido de dicho tramo, al acumular más de 20 servicios pendientes de más de seis meses.- Contra dicha resolución se interpuso reclamación que fue desestimada, y en fecha 9 de enero de 2004 el actor recibió notificación de la resolución de fecha 7 de enero de 2004 en la cual se le comunicaba que en virtud de los establecido en la Instrucción sexta, párrafo 6.3, de al Instrucción 106/01 sobre reglas de devengo del complemento de productividad para los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quedaba excluido de dicho tramo, al acumular más de 20 servicios pendientes de más de 6 meses, interpuesto recurso fue desestimado por resolución de 8 de mayo de 2004.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida y declarando el derecho del actor a la percepción íntegra del complemento de productividad en el primer trimestre del año 2004, fijando el perjuicio económico causado al demandante en la suma de 1.405,81 euros, más los intereses legales que se devenguen hasta su completo plago
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 1.405,81 EUROS.
Don Juan Alberto impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 18 de mayo de 2004 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se acuerda desestimar la reclamación de productividad del tercer trimestre de 2003.
La razón por la que al señor Juan Alberto , inspector de Trabajo y Seguridad Social de Ourense, se le ha denegado la reclamación relativa al complemento de productividad del tercer trimestre de 2003, se debe a la existencia de 22 órdenes de servicio de más de seis meses a 30 de septiembre de 2003, con lo que se ha superado el umbral de más de veinte órdenes de servicio de más de seis meses de antigüedad, lo que conlleva la supresión del tramo colectivo de productividad para el recurrente, según lo dispuesto en la instrucción 6ª, párrafo 6.3 de la Instrucción 106/2001, al no venir aquella situación claramente motivada por razones ajenas al funcionario, salvo, posiblemente, una de las tres órdenes de más, cuya incidencia fue comunicada antes del 30 de septiembre de 2003.
El complemento de productividad, según el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984 de la Función Pública , está destinado a "retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que...
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