STSJ Galicia 314/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:3749 |
Número de Recurso | 7995/2004 |
Número de Resolución | 314/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
A CORUÑA, quince de Marzo de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007995 /2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por BODEGAS CASTRO MARTIN, representado por el procurador D./Dª JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, dirigido por el
letrado D./Dª RAMON JORGE PAIS FERRIN, contra RESOLUCION DE 11-03-04 QUE DESESTIMA RECURSO ALZADA
CONTRA ACUERDO DE 17-10-03 SOBRE DENEGACION DE LA MARCA EPIGRAFIADA NUMERO2.516.433, AVIAN, EN
CLASE 33.. /. Es parte la Administración demandada OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el
ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada SAEME (SOCIETÉ ANONYME DES EAUX
MINERÁLES D'EVIAN), representada por el procurador D./Dª ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigido por el letrado D./Dª MARIO
DE JUSTO VAZQUEZ.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.
Resultando que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Resultando que conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Resultando que no habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de Marzo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
Resultando que en la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Considerando que impugna la entidad recurrente la resolución de la Oficina de Patentes y Marcas que le denegó el registro de la denominativa "AVIAN" para la clase 33,amparando bebidas alcohólicas, con excepción de la cerveza; porque, podía producir confusión con la marca ya registrada, mixta, en la clase 32, denominada "EVIAN" , amparando aguas, zumos y bebidas de frutos y hortalizas; limonadas; sorbetes; siropes, extractos de frutas o verduras sin alcohol; y bebidas no alcohólicas compuestas minoritariamente de productos o de fermentos lácteos; y que dispone de la misma marca en la clase 33, amparando cerveza, aguas minerales y gaseosas, así como otras bebidas no alcohólicas, siropes y otras preparaciones no alcohólicas; y se alega en la demanda en su pretensión de que le sea otorgada la marca de mención a la aquí recurrente que no existe identidad si semejanza de productos ni tampoco despacho en establecimientos idénticos; que los signos difieren en lo gráfico; la imposibilidad de asociar las aguas minerales (referentes a la marca registrada) con el vino de procedencia "albariño", que ampara la marca pretendida; y, en fin, se indica que para la prohibición señalada en el art. 6 de la Ley 17 de 7 de diciembre de 2001 , no basta con la identidad o semejanza entre los signos, sino además que se apliquen a productos o servicios relacionados o coincidentes; circunstancia esta última que no se da en el supuesto de litis; y se añade por último en la demanda que también se produce entre los signos de autos, una diferenciación gráfica, por cuanto el pretendido es solamente...
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STS, 23 de Octubre de 2008
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