STSJ Aragón 660/2007, 26 de Diciembre de 2007

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2007:1798
Número de Recurso529/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución660/2007
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 529 del año 2.005-SENTENCIA Nº 660 de 2.007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

-------------------------------En Zaragoza, a veintiséis de diciembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 529 de 2.005, seguido entre partes; como demandante TRANSPORTES TOMÁS SERRANO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Ana Plaza Cacho y asistida por la abogada Dª Pilar Lobato Burillo; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 2 de septiembre de 2005, por la que se desestima la reclamación número 50/3047/03 contra providencia de apremio dictada en ejecución de deudas de derecho público y contra la sanción del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1997 a 2000.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 8.035,33 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría deeste Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2.005, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declara la nulidad de la resolución recurrida y, por ende, de la resolución sancionadora dictada por la Inspección de Tributos en el expediente sancionador derivado del expediente de comprobación del Impuesto sobre Sociedades, declarando que la invalidez del acta de inspección incoada en dicho expediente declarada por el TEARA al igual que la Sala presumiblemente declarará en el recurso 371/2005 afecta también a todo lo actuado en el expediente sancionador que ha quedado por ello igualmente anulado y, en todo caso, declare que no constituye infracción tributaria la imputación como gasto de los hechos reseñados en este escrito de demanda por lo que en modo alguno procede la imposición de sanción.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 19 de diciembre de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 2 de septiembre de 2005 , por la que se desestima la reclamación número 50/3047/03 contra providencia de apremio dictada en ejecución de deudas de derecho público y contra la sanción del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1997 a 2000.

SEGUNDO

Como antecedente de cuanto más adelante se expondrá procede tener en cuenta que:

  1. con fecha 18 de noviembre de 2002 le fue incoada a la actora por la Inspección acta de disconformidad por el concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1997 a 2000, incrementando la base imponible en cada uno de dichos ejercicios; b) formulada reclamación económico-administrativa el TEAR de Aragón dictó en fecha 27 de mayo de 2005 resolución estimatoria en parte de la reclamación formulada, admitiendo como gasto...

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