STSJ Aragón 589/2007, 26 de Noviembre de 2007
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2007:1727 |
Número de Recurso | 218/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 589/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
-Rollo de apelación nº 218 del año 2.006-SENTENCIA Nº 589 de 2.007
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS:
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel
D. Fernando García Mata
-------------------------------Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de
apelación interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad
Autónoma, contra la sentencia 201/2006, de 14 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, recaída
en el Procedimiento Abreviado 412/05, en el que es parte apelada el DON Carlos Daniel , representado
por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y asistido del Abogado D. José Luis Calonge Vázquez, siendo ponente el Ilmo. Sr.
D. Fernando García Mata.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 201/2006, de 14 de junio , por la que se estimaba el recurso interpuesto y se declaran no conforme a derecho los nombramientos recurridos que se anulan en lo que queden afectados por elreconocimiento de situación jurídica que se declara en la sentencia, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho del actor a que se le ofrezca como integrante de la lista de espera de arqueólogos la plaza que le corresponda y para el supuesto de que por ese procedimiento tuviera derecho al desempeño del puesto se le reconozcan todos los derechos inherentes tanto económicos, como administrativos desde la fecha en que fueron nombrados los anteriores funcionarios interinos, sin costas.
Notificada dicha resolución a las partes, por la Administración autonómica se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 21 de noviembre de 2.007, en que tuvo lugar.
Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto estima el recurso interpuesto, declara no conformes a derecho los nombramientos recurridos que se anulan en lo que queden afectados por el reconocimiento de situación jurídica que se declara en la sentencia, reconociendo el derecho del actor a que se le ofrezca como integrante de la lista de...
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