STSJ Aragón 143/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2007:1609
Número de Recurso482/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución143/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 143 de 2.007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

D.ª CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza a veinte de marzo de dos mil siete.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 482/04-C, seguido entre partes, de la una como demandante la compañía "Áridos y Construcciones Pinseque S. L.", representada por la Procuradora

D.ª Olvido Latorre Mozota y dirigida por el Letrado D. Miguel Lanaspa Cuello, y de la otra como demandada la Diputación General del Aragón, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón de fecha 26 de mayo de 2004, que desestima el recurso de alzada deducido frente a la resolución del Director del Servicio Provincial de Minas de 20 de noviembre de 2003, por la que se declara la cancelación de la solicitud de concesión directa de explotación "Las Canteras" n° 3.256.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Latorre Mozota, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en el Juzgado Decano de Zaragoza en fecha 29 de julio de 2004 , habiendo correspondido por turno de reparto al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 2.

SEGUNDO

Dicho Juzgado se declaró incompetente, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, quién admitió ser competente para conocer del asunto, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se ordena la continuación del procedimiento incoado para la explotación de recursos mineros contemplados en la Sección C de la Ley de Minas.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento, fijándose para votación y fallo el día 6 de marzo del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón de fecha 26 de mayo de 2004, que desestima el recurso de alzada deducido frente a la resolución del Director del Servicio Provincial de Minas de 20 de noviembre de 2003, por la que se declara la cancelación de la solicitud de concesión directa de explotación "Las Canteras" n° 3.256.

SEGUNDO

De lo actuado resulta que "Áridos y Construcciones Pinseque, S. L." mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2003, solicitó el otorgamiento de una concesión directa de explotación sobre treinta cuadriculas para el aprovechamiento de áridos con destino a la fabricación de hormigones, morteros, revoques, aglomerados asfálticos u otros productos análogos", en base a lo prevenido en el articulo 63 de la Ley de Minas, el 84 del Reglamento General para el Régimen de la Minería y el Decreto 107/1995 .

Recibida tal petición por el Servicio Provincial, éste planteó consulta a los servicios centrales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que evacuan informe en el sentido de que los recursos objeto de la solicitud pertenecen a la Sección A, no a la Sección C y solo podrán estimarse de la Sección C por vía de reclasificación, o sea si previamente se explotan como recursos de la Sección A y se incumpliera alguna de las tres condiciones consignadas en el articulo 1.1.b) del Real Decreto 107/1995 .

A la vista de dicho informe el Decreto...

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