STSJ Aragón 177/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2007:1477
Número de Recurso505/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución177/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 177/2007

Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE ARAGÓN, compuesta por los Iltmos señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana,

doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso referido más arriba, interpuesto por don Alberto , representado por la Procuradora doña Concepción Pérez Ferrer bajo la dirección del Letrado don

Óscar Navarro Navarro, contra LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de su servicio

jurídico.

Es objeto de impugnación la resolución dictada el 20 de febrero de 2002 por la Junta de Reclamaciones EconómicoAdministrativas de la Diputación General de Aragón, que desestimó la reclamación interpuesta por el actor contra la certificación

de descubierto obrante en el procedimiento de apremio seguido contra el mismo como consecuencia del procedimiento de

apremio seguido para hacer efectiva la multa impuesta al recurrente por importe total de 700.000 ptas como responsable de dos

infracciones graves en materia de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

I.- Antecedentes de hecho

  1. - La recurrente interpuso el presente recurso con fecha 14 de mayo de 2002 y una vez fue admitido a trámite y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes, solicitó la anulación de la resolución recurrida por los motivos que más adelante se examinan.

  2. -El Letrado de la Administración demandada contestó la demanda considerando ser ésta desestimable por los motivos que expuso, e interesando, en su consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida por su conformidad a derecho.3.- Recibido el juicio a prueba, fue admitida la documental pública presentada por la demandante.

  3. - Formalizadas por ambas partes sus propios escritos de conclusiones, fue deliberado y votado el presente recurso el día 8 del mes de enero en curso.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Cubero Romeo, Presidente de la Sala.

II.- Fundamentos de derecho

Primero

Consecuencia de las actas de Inspección formalizadas desde el 14 de febrero de 1997 por el Servicio de Inspección Técnica del departamento de Sanidad, Bienestar y Trabajo de la Diputación General de Aragón haciendo constar el resultado de la practicada en el puesto de herboristería que el actor regentaba en el Centro...

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