STSJ Aragón 335/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2007:1151
Número de Recurso473/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución335/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 335 DE 2 007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RICARDO CUBERO ROMEO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

En nombre de SM. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 473/02, seguido entre partes, como demandante PROMOCICIÓN PARQUE SUR, SA. representado por el Procurador Da Ana Santacruz Blanco y defendido por el Letrado Amadeo Santacruz Blanco; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos. Y como co-demandado EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendida por la Letrado Dª. Mª Jesús Palasí Soteróis.

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de febrero de 2002 por el que se desestimó el recurso de alzada contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio de 16 de junio de 2 0 01 por el que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza con determinadas prescripciones, suspensiones y recomendaciones.

Procedimiento: Ordinario. Cuantía: indeterminada Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2002, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acceda a las pretensiones de la actora en primer lugar, anulando la calificación de "Suelo no Urbanizable Especial, Protección de Ecosistemas Naturales, Suelos y Montes de Repoblación Forestal", por ser contraria al ordenamiento jurídico, y sea sustituida por la calificación que le corresponde de acuerdo a la Ley, que es la de "Suelo Urbanizable". En segundo lugar, que una vez reconocido el carácter de Suelo urbanizable que le corresponde con arreglo a la Ley, se le atribuya, por razones de coherencia con el contenido del Plan, la calificación de uso residencial, formando un sector independiente, y subsidiariamente al uso residencial, que se le atribuya la calificación de Sistema General Urbanizable.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 10 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de febrero de 2002 por el que se desestimó el recurso de alzada contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio de 16 de junio de 2001 por el que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza con determinadas prescripciones, suspensiones y recomendaciones.

SEGUNDO

Los motivos argüidos por la parte recurrente para que revocando la resolución recurrida se estimen sus pretensiones consiste en considerar que: A) En la finca propiedad del actor no existen valores que puedan justificar legalmente su clasificación como suelo no urbanizable. B) Que no existe una justificación o motivación de dicha calificación. C) Vulneración del principio de Equidistribución de beneficios y cargas. A las pretensiones de la actora se oponen las partes demandadas

TERCERO

Sentado lo anterior, y como acertadamente expone la resolución recurrida, al resolver el recurso de alzada, la indiscutible importancia de la memoria como elemento sustancial y motivación del Plan no impide sin embargo hacer dos apreciaciones: la primera radica en el grado de concreción de la motivación debe valorarse teniendo en cuenta el documento en trámite, por lo que no puede exigirse una motivación, concreta y exhaustiva de cada alteración y así sentencia del Tribunal Supremo de 16-11-1992 tiene declarado: "Un Plan General no tiene porque contener una motivación o explicación concreta y minuciosa de los cambios que haya dispuesto referidos a una específica finca de un administrado, sino una motivación o justificación general de tales cambios". Así como la necesaria interrelación de todos los documentos que forman parte de los planes de forma que en su conjunto se desprenda un adecuado razonamiento de las resoluciones adoptadas, siendo la memoria expositiva del Plan, que fue sometida a información pública, la que contenía una justificación de las calificaciones referidas.

CUARTO

Expuesto lo anterior tal y como tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Octubre de 2011
    • España
    • 27 Octubre 2011
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; fue dictada el 23 de Mayo de 2.007, en autos del recurso contencioso administrativo nº 473/2.002 El recurso extraordinario de casación ha sido interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR