STSJ Andalucía 1974/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:9949
Número de Recurso188/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1974/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1974/07

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMO.SR.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Once de Julio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 188/07, interpuesto por DON Pedro Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 13 de octubre de 2006 en Autos núm. 213/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pedro Enrique en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de octubre de 2006 , por la que se desestimo íntegramente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Pedro Enrique , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido el 12/12/1946, adscrito al Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión Médico de Familia, con una base reguladora de 2.344' 93#/mes, inició proceso de Incapacidad, dictándose Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17/01/06 por la que se le denegó la prestación solicitada, entendiendo la Entidad Gestora que no estaba en situación de Incapacidad Permanente en ninguno de los grados previstos, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis, cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10/01/2006; discrepando la parte actora de la misma, formuló Reclamación Previa, la que fue desestimada por Acuerdo de la Entidad Gestora, según obra en elexpediente, agotando con ello la vía previa.

  2. - La parte actora presenta como patologías:

.Hipoacusia neurosensorial bilateral de tipo presbiacusico. Crisis vertiginosas. Temblor esencial. Espondiloartrosis cervicolumbar.

y como limitaciones:

·Hipoacusia moderada valoraciones umbral medio conversacional por distintos especialistas 50 y 60 DB. En reconocimiento se mantiene niveles conversacionales. Alega acufenos. Crisis vertiginosas.

.Videonistagmografia. Discreta hiperreflexia vestibular izq. .Temblor mixto en ambas manos, más acusado en postura mantenida. No parkinson, cerebelo normal, vestíbulo normal.

. Algias en columna cervical y lumbar.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Pedro Enrique , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la pretensión del actor de ser incardinado en el grado de incapacidad permanente total de médico de familia, se alza éste en recurso que, en un primer motivo, trata de modificar los hechos probados de la sentencia. En concreto pretende se de al ordinal segundo de los hechos probados la siguiente redacción:

"SEGUNDO.- La parte actora presenta las siguientes patologías: Hipoacusia neurosensorial bilateral de tipo presbiacusico imposibilidad de recuperación auditiva mediante procedimientos medico-quirúrgicos, por lo que requiere la adaptación de audioprótesis. Implantación de audífono que solo minimizara su limitación en la comunicación. A la exploración Otologica se observa una hipoacusia Neurosensorial bilateral que muestra una perdida en OI de 65,50,60,55,75,90, db para las frecuencias 250,500,1000,2000,4000,6000 Hz y OD de 60,60,65,85,95 db para las mismas frecuencias, en la frecuencia 8000 no percibe en ambos oídos. La exploración vestibular muestra una inestabilidad no focalizada. Se confirma el diagnostico de cuadro degenerativo cocleovestibular (síndrome de Meniere) con importante componentes acufeno (ruido de oído). Crisis vertiginosas. Temblor esencial mixto de predominio postural pero también de reposo e intencional: se trata de un temblor esencial, de intensidad media, asociando un aligera hipocinesia y rigidez (asocia...

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