STSJ Navarra 66/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2006:11
Número de Recurso271/2005
Número de Resolución66/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000066/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña a treinta de enero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000271/2005, promovido contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 14/4/05, desestimatoria de la solicitud del abono del Complemento de Productividad Funcional, correspondiente al período de tiempo que estuvo realizando el curso de promoción profesional; siendo en ello partes: como recurrente Dª Lidia , quien como funcionaria asume su propia representación; y, como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demanda origen del presente recurso contencioso-administrativo, deducida frente al acto administrativo indicado en el encabezamiento de esta sentencia, contiene el siguiente suplico: "SUPLICA A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito con sus copias, los documentos que se adjuntan, y por formalizada la demanda en este recurso, la admita, dándole la tramitación que proceda y en su día se dicte sentencia en la que, estimando la pretensión que se deduce, se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones: a) Anular la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico. b).- Reconocer el derecho de la recurrente al percibo de las retribuciones correspondientes al citado Complemento de Productividad durante el período mencionado en que realizó el curso de ascenso a la categoría de Oficial de Policía, con los intereses legales desde la fecha en que se reclamó."

SEGUNDO

La Administración demandada, en su contestación, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Tramitados los autos conforme a las normas legales se declararon conclusos, señalándose para votación y fallo el pasado día 27 de enero.

Ha sido ponente el Ilmo sr don ALFONSO OTERO PEDROUZO, magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, adscrito a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo con base en el art 330.4.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 14.4.05 desestimatoria del complemento de productividad correspondiente al periodo en que estuvo realizando la recurrente el curso de ascenso a la categoría de Oficial de Policía.

Como ya hemos señalado en otras sentencias de esta Sala sobre esta misma materia, así las de

31.1.05, 3.2.05, 30.11.05 y 25.1.06, la cuestión litigiosa pasa por determinar la naturaleza jurídica del complemento de productividad según la normativa reguladora y con relación al periodo de tiempo durante el que la recurrente estuvo haciendo el curso de formación para el ascenso a categoría superior.

Con arreglo al artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984 , el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global, dice el citado artículo, no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias, determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de...

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