STSJ Cataluña 2564/2006, 24 de Marzo de 2006
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:4141 |
Número de Recurso | 2283/2005 |
Número de Resolución | 2564/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 2564/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Constanza frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 20 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento nº 408/2003 y siendo recurridos -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, Mutua Fremap y Centro Gerontolóco el Pinar, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 21.05.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
"QUE admitiendo la excepción de falta de legitimación pasiva del I.N.S.S. y de la T.G.S.S. y ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Constanza contra la MUTUA FREMAP; CENTRO GERONTOLÓGICO EL PINAR, S.L.; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DECLARO el derecho de la trabajadora, Constanza , a percibir la prestación de incapacidad temporal desde el día 17/7/03 al 17/4/04, en cuantía del 75% de su base reguladora de 15,35 euros diarios, CONDENANDO a la MUTUA FREMAP al pago de la indicada prestación,y ABSOLVIENDO al CENTRE GERONTOLOGICO EL PINAR, S.L. de las pretensiones ejercitadas en su contra. Sin expresa condena en costas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Doña. Constanza comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa codemandada CENTRE GERONTOLOGICO EL PINAR, S.L. el día 9/9/02 con categoría profesional de gerocultora, celebrando sucesivos contratos de duración determinada que fueron prorrogándose hasta que en fecha 31/10/02 ambas partes convirtieron el contrato en indefinido.
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- El día 2/1/03 la Sra. Constanza inició proceso de incapacidad temporal siendo atendida por los servicios médicos del I.C.S. con el diagnóstico de cervicalgia, y posteriormente de depresión y ansiedad por problemática familiar.
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- Encontrándose de baja, fue despedida por la empresa el día 14/2/03, interponiendo demanda por despido nulo, que llegó a acuerdo conciliatorio el 16/7/03.
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-El día 17/4/04 fue dada de alta médica por los servicios médicos de la Seguridad Social.
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- El 4/3/03 la Mutua Fremap le comunicó que le denegaba la prestación económica de incapacidad temporal por inexistencia de la situación de incapacidad temporal.
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- Formulada impugnación al alta médica por la trabajadora, fue desestimada por Resolución de la Mutua de 10/4/03 por no ser competencia de los facultativos de las Mutuas extender partes de alta por contingencias comunes y por denegar la existencia de la situación de incapacidad temporal.
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- La fecha de efectos es desde el día 17/7/03 (día posterior al acta de conciliación en el procedimiento por despido) al 17/4/04, y la base reguladora es del 75% de la base reguladora de 15,35 euros diarios.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandada Mutua Fremap, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente su pretensión, condenó a la Mutua a abonarle un subsidio de...
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