STSJ Cataluña 2561/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2006:4138
Número de Recurso4685/2005
Número de Resolución2561/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2561/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento nº 8/2005 y siendo recurrido Salvador . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.01.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.02.05 que contenía el siguiente Fallo:

Procede estimar la demanda presentada por Salvador contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total; declarar a la parte actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando al Organismo demandado para que le abone una pensión del 100% de la base reguladora de 1.884'84 euros y fecha de efectos de 27.2.04, con las revalorizaciones legales a que hubiera lugar .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora Salvador , con DNI NUM000 y fecha de nacimiento 06.07.1956, figura afiliado a la Seguridad Social Régimen General, con núm. NUM001 y en situación de alta en el Régimen General, con la categoría profesional es la de Director de Recursos Humanos.

Segundo

El INSS dictó resolución el 04.10.01 por la que acuerda que no procede declarar a la parte actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común y denegar el derecho a las prestaciones económicas porque no reúne el requisito de la incapacidad permanente, y extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde el día de dicha resolución.

Tercero

Contra la resolución del INSS la parte actora interpuso reclamación previa el 29.10.04 por considerar que está afectada de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total derivada de enfermedad común; dicha reclamación previa ha sido denegada por resolución del INSS de 12.11.04, interponiendo la presente demanda el 05.01.2005.

Cuarto

El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal el 27.08.02 y agotó el subsidio el

26.02.04, si bien se prorrogó hasta la fecha de la resolución de la incapacidad permanente.

Quinto

La base reguladora de la prestación es de 1.888'84 euros mensuales.

Sexto

Las lesiones que presenta la actora son las siguientes: síndrome de fatiga crónica post-viral (nivel III/IV); fibromialgia 18/18 y cuadro depresivo reactivo.

Séptimo

Acredita el período mínimo de cotización.

Octavo

La UVMI emitió dictamen médico sobre las lesiones de la actora el 06.09.04.

Noveno

Las funciones que realiza el actor son las propias de Director de Recursos Humanos, actividad que venía realizando desde el año 1970 en el grupo VF Intimates en Europa y Norte de África, además de formar parte del Comité de Dirección de la Compañía. Que para realizar las funciones de las que era responsable, tenía que viajar regularmente por España y por el extranjero. La Empresa procedió a rescindir el contrato de trabajo del actor por causa objetiva, concretamente la señalada y definida...

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