STSJ Cataluña 1869/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:3295
Número de Recurso4336/2005
Número de Resolución1869/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1869/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha

26 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 726/2004 y siendo recurrido/a Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-10-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-1-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la Demanda interpuesta por Antonio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de Enfermedad Común, por agravación de la incapacidad permanente en grado de total reconocida, con derecho a una pensión mensual de 1.194,90 Euros, más mejoras y revalorizaciones legales con efectos desde el día 23 de Julio de 2.004, condenando a la parte demandada a abonársela al actor".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Antonio , con fecha de nacimiento de 12 de Noviembre de 1.946, fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada.

SEGUNDO

Presentó una solicitud de revisión el día 17 de Mayo de 2.004.

TERCERO

La Base Reguladora de la prestación es de 1.194,90 Euros, reconocida por la Resolución anterior.

CUARTO

Las lesiones que dieron lugar a la declaración de incapacidad anterior fueron las siguientes:

DIABETES MELLITUS INSULINODEPENDIENTE. EVENTRACIÓN ABDOMINAL CON COLOCACIÓN DE MALLA. INTERVENIDA EN DOS OCASIONES. ENFERMEDAD DE UN VASO. INTERVENIDA CON BY PASS AORTOCORONARIO. ACTUALMENTE FUNCIÓN VENTRICULAR LIGERAMENTE DEPRIMIDA Y SIN ISQUEMIA.

QUINTO

Según el dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, presenta las lesiones siguientes:

DIABETES MELLITUS INSULINODEPENDIENTE. EVENTRACIÓN ABDOMINAL.

INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA EN DOS OCASIONES, CON COLOCACIÓN DE

MALLA. ANGINA DE PECHO. DOBLE BY PASS AORTOCORONARIO (1.997).

SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO EN TRATAMIENTO.

SEXTO

Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 22 de Julio de 2.004, se resolvió:

Declarar no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado a Antonio porque las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día.

Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 07 / 2.006.

SÉPTIMO

Frente a la Resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa a 10 de Septiembre de 2.004.

OCTAVO

Se desestimó a 17 de Septiembre 2.004.

NOVENO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social Número 21 de Barcelona, se desestimó Demanda anterior del actor.

DÉCIMO

El actor presenta las lesiones siguientes:

Las reconocidas en la Resolución inicial recurrida".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el actor Antonio en reclamación de Incapacidad Permanente absoluta por agravación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se alza en Recurso de Suplicación la Entidad Gestora a través de un único motivo que articula al amparo del apartado c) del art. 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y a los solos efectos de examinar el derecho por entender infringido el art. 137. 5 de la Ley General de Seguridad Social y que ha sido impugnado de contrario.La incapacidad en cualquiera de sus grados viene referida, según el ...

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