STSJ Cataluña 1872/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:3056
Número de Recurso749/2005
Número de Resolución1872/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1872/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 155/2004 y siendo recurrido Clemente . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la pretensión principal de la demanda interpuesta por Clemente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de incapacidad derivada de enfermedad común, pero estimando la pretensión subsidiaria contenida en la misma, declaro al mismo en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE TOTAL para su profesión habitual derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono al mismo de una pensión del 55% sobre la base reguladora de 597,74 euros, con las revalorizaciones y mínimos legales que le correspondan en su caso, y fecha de efectos 27-11-03 "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- La parte actora Clemente con D.N.I. NUM000 nacido el 01-06-69 está afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 y en situación de alta en el régimen general.

La profesión habitual del actor es peón/manipulador piezas de cobre donde desarrolla su trabajo en zona de prensas, - de matriz abierta y cerrada - y tronzadoras, debiendo colocar las piezas de forma adecuada en el interior de la máquina y verificar comprobaciones de dimensión con "pie de rey".

  1. - En fecha 11-11-02 inició un proceso de incapacidad temporal y el 16-10-03 se le extendió alta con propuesta de incapacidad permanente.

    Reconocido por el Centre de Reconeixements i Avaluació Médics (CRAM) en fecha 16-10-03 emitió informe por el que determinó que se hallaba afecto de: amaurosis ojo izquierdo tras desprendimiento de retina sin posibilidad de recuperación visual.

  2. - La parte actora inició la via administrativa en solicitud del reconocimiento de pensión por invalidez ante la Dirección provincial del INSS, y por si misma se declaró en fecha 27-11-02 no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente. La via administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa que fue desestimada por el INSS de forma expresa por resolución de 22-10-04.

  3. - La parte demandante acredita el periodo mínimo...

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