STSJ Comunidad Valenciana 927/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2006:8008
Número de Recurso168/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución927/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 927

En el recurso de apelación num AP-168/2006,interpuesto como parte apelante por D. Ricardo , representada por el Procurador DÑA. SILVIA AGUSTINA CARCEL y defendida por el Letrado Dña. LOURDES BAÑÓN NAVARRO contra "Sentencia de 18.01.2006 nº 23/2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia estimando parcialmente el recurso contra Resolución de la Alcaldía de Cullera de 14.06.2004 desestimando recurso contra resolución de la Alcaldía de 20.05.2003 por la que se aprueba el Proyecto de Reparcelación y retasación de cargas del Sector SUP PRM3-C DEL P.G.O.U. del Cullera y declara no ajustada a Derecho la superficie de aportación reconocida en la reparcelación a D. Ricardo , debiendo reconocérsele la superficie real de la finca de acuerdo con el fundamento cuarto de la sentencia. Asimismo declara no ajustada a derecho la resolución impugnada en cuanto a la aprobación de la retasación de cargas referente a los Capítulos VI y VII, Acequia de Cullerola y reposición de acequias. Desestima el resto de las peticiones.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE CULLERA, representado porel Procurador Dña. CELIA SIN SANCHEZ y defendida por el Letrado D. JOSE MARÍA BAÑO LEÓN y EXAGON VERD represntada por el Procurador DÑA. BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ y defendida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL PALAU NAVARRO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñaldo por el Juzgado de lo Contencioso- Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veintitres de Octubre de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Ricardo , interpone recurso contra "Sentencia de 18.01.2006 nº 23/2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia estimando parcialmente el recurso contra Resolución de la Alcaldía de Cullera de 14.06.2004 desestimando recurso contra resolución de la Alcaldía de 20.05.2003 por la que se aprueba el Proyecto de Reparcelación y retasación de cargas del Sector SUP PRM3-C DEL P.G.O.U. del Cullera y declara no ajustada a Derecho la superficie de aportación reconocida en la reparcelación a D. Ricardo , debiendo reconocérsele la superficie real de la finca de acuerdo con el fundamento cuarto de la sentencia. Asimismo declara no ajustada a derecho la resolución impugnada en cuanto a la aprobación de la retasación de cargas referente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 130/2013, 13 de Febrero de 2013
    • España
    • 13 February 2013
    ...sentencia 23/2006, de 18.01.2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Valencia (confirmada por sentencia TSJ de Valencia 927/2006 de 22.11.2006 ). Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE CULLERA, representada por el Procurador Dña. CELIA SIN ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR