STSJ Comunidad de Madrid 533/1999, 15 de Septiembre de 1999
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:1999:10004 |
Número de Recurso | 373/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 533/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Nº 533
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 373/97, interpuesto -en escrito presentado el día 6 de marzo de 1997- por el Letrado D. Dionisio García González, actuando en nombre y representación de D. Luis Francisco , contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 21 de enero de 1997 (notificada el día 1 de febrero), por la que se le sanciona con multa de 30.000 ptas por una infracción administrativa leve, tipificada en el apartado a) del art. 108 de la Ley de Aguas en relación con el apartado e) del art. 315 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de septiembre de 1999, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la resolución impugnada por la que se sanciona al recurrente "por romper la cadena de un candado de la compuerta de la acequia B del Canal de las Aves, en T.M. de Aranjuez (Madrid), sin autorización administrativa", es o no conforme a derecho.
La alegación en la que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria es la vulneración del principio de presunción de inocencia por cuanto ha quedado acreditado -mediante la aportación del billete de avión- que en la fecha de los hechos el actor estaba en Inglaterra.
Del expediente remitido por la Administración demandada, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes y de las pruebas practicadas, quedan acreditados los siguientes extremos:
1) El día 11 de agosto de 1995, el Guarda Fluvial D. Donato denunció al hoy recurrente -en la denuncia se dice que se negó a firmar ésta- por "romper la cadena con candado en la compuerta de la acequia "B" del Canal de las Aves, no tocándole regar por no ser día de turno".
2) Por Resolución de 14 de noviembre de 1995, se acordó iniciar expediente sancionador por este hecho, designándose Instructor.
3) El 21 de noviembre se formuló Pliego de Cargos, siendo notificado el 1 de diciembre, presentando alegaciones el expedientado -una vez se le dio vista...
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