STSJ Castilla y León 81/2006, 2 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha02 Febrero 2006

SENTENCIA Nº: 81/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez GrecianoMagistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a dos de Febrero de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1077/2005 interpuesto por DON Vicente y la empresa ROGELIO YUSTE YUBERO , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 394/2005 seguidos a instancia de DON Vicente , contra la empresa ROGELIO YUSTE YUBERO , en reclamación sobre Derecho y cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15/07/2005 cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por el Letrado Sr. PEÑALOSA IZUZQUIZA, en representación de DON Vicente , contra la empresa ROGELIO YUSTE YUBERO, declaro el derecho del actor que tenia de haberse sido contratado; condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 5.567 Euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El 18-II-2004, en Subdelegación del Gobierno en Segovia, el empresario D. Aurelio presentó solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a favor del trabajador extranjero D. Vicente , de nacionalidad marroquí -pasaporte NUM000 -, para la actividad de pastor en la explotación ganadera de aquél, durante un año, al no existir demandantes disponibles para cubrir la oferta. El empresario Aurelio había ofrecido el trabajo de pastor al actor -que lo aceptó- a través de un ciudadano marroquí -residente en España-, que conocía a ambos, al que encomendó que realizara la oferta de trabajo como pastor de ganado a un ciudadano interesado en su país en la prestación de servicios en una explotación ganadera. SEGUNDO.- En el expediente administrativo NUM001 , incoado por la solicitud anterior, la Resolución de 16-VII-2004, al observar la falta de documentos preceptivos, declaró por desistido de la petición de permiso de trabajo y residencia formulada por la empresa demandada a favor de D. Vicente y procedió al archivo de las actuaciones. Interpuesto recurso de reposición por la empresa contra la anterior resolución, la de 29-XI-2004 la dejó sin efecto. La Resolución de Subdelegacion del Gobierno de Segovia, de 29-XI-2004, concedió la autorización de trabajo a D. Vicente , N. I. E. NUM002 con validez hasta el 29-XI-2005, para la profesión de peón ganadero en la explotación agropecuaria de la empresa Rogelio Yuste. La autorización le habilitó para residencia durante el tiempo de su vigencia, que se extinguía si no se solicitase el visado en el plazo de un mes. (El expediente administrativo se da por reproducido). El 17-XII-2004, se notificó -la resolución- a la empresa, y posteriormente, el 7-I-2005, se concedió al trabajador el visado -que había solicitado-. TERCERO.- El 8-III-2005, el trabajador entró en territorio nacional vía Algeciras. El 19-III-2005, el trabajador que residía en Tabanera del Monte- Palazuelos, fue trasladado, por un conciudadano, a Escarabajosa de Cabezas (Segovia), donde radicaba la explotación ganadera para iniciar su actividad, y volvió los tres días siguientes hasta que el empresario le comunicó que se le llamaría para el trabajo, al comprobar que no tenía experiencia ganadera. Las partes no formalizaron el contrato de trabajo; la empresa no llamó al trabajador para que iniciara su actividad laboral. CUARTO.- El Convenio Colectivo Agrario para la provincia de Segovia -publicado en el B. O. P. 8-IX-2004 - determina como salario mensual para el año 2004 de las categorías profesionales de especialista 1ª, especialista 2ª y peón en las cantidades 856, 89; 674, 38, y 572, 87 euros, respectivamente. QUINTO.- El 22-VI-2005, en el U. M. A. C., el acto de conciliación se celebró sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación ambas partes, siendo impugnado recíprocamente. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripcioneslegales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alzan tanto la representación letrada del trabajador, como la de la empresa en sendos recursos de Suplicación.

Se procederá a analizar por esta Sala en primer lugar, el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa, basado en dos únicos motivos, siendo el primero de ellos formulado al amparo del artículo 191 b de la LPL , solicitando la revisión de hechos probados, y más en concreto el ordinal tercero.

Se pretende la siguiente redacción "el 8 de marzo de 2005, el trabajador entró en territorio nacional vía Algeciras. Hasta el 19 de marzo de 2005, el trabajador no se presentó ante el empresario y aún así éste le ofrece vivienda en la localidad donde radica el Centro de Trabajo, como parte del salario y para que comience a trabajar de forma inmediata. D. Vicente no acepta las condiciones de alojamiento, y decide marcharse. El alojamiento forma parte del salario en especie que le corresponde percibir al trabajador y que éste no acepta, alegando la falta de condiciones de la vivienda, y es por lo que decide no trabajar para el empresario. Acude dos o tres días, pero a la vista que parte del salario está supeditado al alojamiento, decide no aceptar la oferta de trabajo. Las partes no formalizaron el contrato de trabajo".

Se basa esta redacción en el acta de juicio de la Vista Oral.

Y más en concreto en interpretaciones sobre las declaraciones de testigos y el interrogatorio de partes en dicho acto.

Es conocida la doctrina expresada en múltiples ocasiones por esta Sala en el sentido que la revisión de hechos probados nunca puede sustentarse en manifestaciones de parte, confesión o testifical al no ser medios de prueba de los admitidos a estos efectos de Suplicación por el artículo 191 b de la LPL , que solamente permite apoyarse en la prueba documental y en la pericial. Y...

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