STSJ Galicia , 20 de Octubre de 1999
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:1999:6117 |
Número de Recurso | 3553/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 3553-96 interpuesto por Dª. Yolanda
contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos nº 77-96 se presentó demanda por Dª Yolanda en reclamación de Subsidio Desempleo mayores 52 años siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de abril de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: Que la actora Dª. Yolanda , nacida el 15-4-1932, afiliada a la Seguridad Social con el nºNUM000 , solicitó en su día un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por la entidad gestora en base exclusivamente a no tener seis años cotizados por desempleo a lo largo de su vida laboral.- SEGUNDO: Interpuesta demanda en reclamación por el referido subsidio, el Juzgado de lo Social nº 1 de La Coruña dictó sentencia el 30-1-93 declarando el derecho de la actora a dicho subsidio, sentencia que devino firme y, en cumplimiento de la misma, la entidad demandada procedió al abono del mismo.- TERCERO.- Por resolución de 9-11-95 el INEM acordó extinguir la prestación de subsidio de desempleo que percibía la actora desde el 1- 1-93, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas al no seguir concurriendo las circunstancias que motivaron la decisión inicial.- CUARTO: Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de 27-12- 95.- QUINTO.- La demandante percibió en el año 1993 en concepto de rendimiento de capital mobiliario la cantidad de 1.050.316 pts y en el año 1994 1.545.494 ptas por el mismo concepto."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Yolanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pedimentos contenidos en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Se interpone por la trabajadora recurso de Suplicación frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, denunciando vulneración de la tutela judicial que consagra el art. 14 CE y del art. 52-1 LGSS .
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- Ha de recordarse que el INEM había negado subsidio para mayores de 52 años por Resolución de 30-Mayo-91, aduciendo no haberse acreditado seis años de cotización por la contingencia de desempleo; que interpuesta demanda, se reconoce el subsidio por sentencia de 30-Enero-93; y que por resolución del INEM de 9-Noviembre-95 se declara extinguido el derecho y se reclama la devolución de lo percibido desde 1-1-93, "tras haberse comprobado que, a partir de la citada fecha, percibía rentas del capital mobiliario que, computadas...
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