STSJ Galicia , 15 de Octubre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:1999:5910
Número de Recurso3343/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3343/96 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de la Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Simón en reclamación de GASTOS MÉDICOS siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y el INSALUD en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 49/96 sentencia con fecha 26 de abril de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero: Que el actor D. Simón figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM000Segundo: Que con fecha 9-1-90 hubo de ser ingresado con carácter de urgencia, en el Organismo Autónomo administrativo Sanatorio Psiquiátrico de Conxo por padecer esquizofrenia paranoide donde permaneció hasta que fue dado de alta con fecha 28-5-90. Habiéndolo puesto en conocimiento de la Inspección Médica el 11-1-90

Tercero

Como consecuencia del internamiento se le ocasionaron al actor, unos gastos que ascienden a la suma de 648.450 pesetas, solicitando de la entidad demandada el reintegro de los mismos, siéndole desestimada su petición por silencio administrativo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el INSALUD, y entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Simón contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y el INSALUD, condenando al SERGAS a que abone al actor la cantidad de SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA PESETAS (646.450 ptas). Absolviendo al INSALUD de todos los pedimentos contenidos en aquella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el SERGAS la sentencia condenatoria al reintegro de gastos por atención psiquiátrica en centro ajeno a la Seguridad Social, (a) denunciando la interpretación errónea de los arts. 2 y 3 del RD 1679/90 (28-Diciembre ), en relación con el Anexo E) i) de la misma disposición; y (b) acusando la infracción del art. 18 del Decreto 2766/1967 (16- Noviembre ), en relación con diversa doctrina jurisprudencial.

SEGUNDO

Se ha de recordar que el actor fue internado en el Sanitario Psiquiátrico de Conxo en 9-Enero-90 por padecer esquizofrenia paranoide, en donde permaneció interna- do hasta el 28-Mayo-90, con gastos de internamiento -reclamados en 1995- por importe de 648.450 pts. Asimismo ha de tenerse en cuenta que en 11-Enero-90 se comunica el interna- miento a la Inspección Médica, "a efectos de que esa Entidad se haga cargo de los gastos que origine dicho tratamiento" (folio 8).

TERCERO

Con la primera de las denuncias viene a sostenerse la falta de legitimación pasiva del SERGAS y la inadecuada constitución de la relación jurídico-procesal, por entender que se trata de hecho previo a la subrogación del SERGAS en los derechos y obligaciones del INSALUD. Éste es un planteamiento que no compartimos y que ya hemos rechazado en precedentes resoluciones, confirmadas en unificación de doctrina por las SSTS 12-Diciembre-96 y 7-Marzo-97 . Conforme a tal punto de vista, últimamente reiterado por las SSTSJ Galicia -entre tantas- de 20-Febrero-98 R. 1863/95, 30-Abril-98 R. 3622/95, 15-Octubre-98 R.5144/95, 10-Diciembre-98 R. 5688/95 y 30-Marzo-99 R.938/96 , la subrogación del SERGAS en los derechos y obligaciones del INSALUD ha sido impuesta por los arts. 1 y 2 del RD 1679/90 (28-Diciembre ), al disponer...

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