STSJ Cantabria 739/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:976
Número de Recurso602/2006
Número de Resolución739/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veintiséis de julio de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña María Inés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Inés , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Abril de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. María Inés , nacida el 26 de septiembre de 1948, figura afiliada al RégimenEspecial Agrario por cuenta propia de la Seguridad Social con el número NUM000 , habiendo ejercido la profesión habitual agraria.

  2. - Por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 19 de febrero de 1999 se reconoció a la actora afecta al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos económicos desde el 26 de noviembre de 1996, en razón del siguiente cuadro residual:

    "Manifestaciones del interesado. Antecedentes: Padece úlcera péptica. Hipertensión arterial. Lumbalgias de repetición. Desde septiembre del 95 sigue consulta en Traumatología por algias osteoarticulares generalizadas, especialmente en la región lumbar.

    Aparato locomotor: Paciente diagnosticada en 1993 de pseudogota, fibromialgia y síndrome del túnel carpiano bilateral. En marzo del 96 sufrió una I.Q., por absceso en la rodilla derecha. Exploración física actual: Deambulación estable autónoma y funcional. Movilidad cervical dolorosa. Movilidad lumbar limitada a último tercio. Rodillas sin alteraciones morfológicas o funcionales. Resto sin hallazgos significativos. Radiográficamente: Rectificación de la C. Cervical con osteofitosis. Espondiloartrosis en C. Lumbar. Displasia cotiloidea en ambas caderas. Gonartrosis incipiente (de fecha 09/10/96).

    Electromiografia: Se confirma el diagnostico de síndrome del canal carpiano bilateral de mayor intensidad en el derecho. Fecha 09/11/96.

    Afecciones psíquicas: Ha sido diagnosticada de síndrome depresivo sin especificar. No hay datos clínicos de cuadro depresivo severo. Sigue tratamiento farmacológico usual. Conclusiones: Juicio diagnóstico y valoración: Padece fibromialgia, pseudogota, síndrome del túnel carpiano bilateral. Espondiloartrosis y gonartrosis incipiente. Tratamiento efectuado, centros y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo: Sintomático. Evolución: Crónica, previsiblemente progresiva de lesiones artrósicas".

  3. - Instada revisión de grado de invalidez, por medio de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9 de agosto de 2005, y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró no haber lugar a revisar el grado de invalidez reconocido en su día, por cuanto las secuelas siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 7 de octubre de 2005.

  4. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a 382,41 #, siendo la fecha de efectos la de 9 de agosto de 2.005.

  5. - La demandante en la actualidad padece las siguientes patologías:

    "Trastorno por ideas delirantes. Espondiloartrosis y gonartrosis. Síndrome del túnel carpiano bilateral y cefalea tensional. Tratamiento efectuado en centros y servicios donde ha recibido asistencia la enferma. Evolución: Crónica pues se ha añadido patología psiquiátrica importante.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia deniega a la actora, el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por revisión de grado de incapacidad permanente total que le fue reconocida en el año

1.999, con efectos económicos desde 1.996, por no acreditar la agravación del cuadro psíquico, con un solo ingreso en la unidad de agudos de psiquiatría, declarándose probado un buen...

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