STSJ Navarra 234/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:829
Número de Recurso253/2006
Número de Resolución234/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de Rosendo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Derechos, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Rosendo en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho del actor a señalar dos dias laborables de su calendario del año 2006 como dias de licencia retribuida o subsidiariamente se le abone la cantidad de 364,56 euros correspondientes a los dos dias no disfrutados, más el interés por mora en el pago del salario

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad deducida por D. Rosendo frente a Casa Misericordia, debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Rosendo viene prestando sus servicios por cuenta de la Casa de Misericordia desde el 2 de abril de 1984, con la categoría profesional de oficial de primera servicio.- SEGUNDO.- A la relación laboral que mantienen las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Casa Misericordia de Pamplona, publicado en el BON de 12 de marzo de 2003.- TERCERO.- La suegra del demandante ingresó el 16 de enero de 2006 en la Clínica Ubarmin, del Servicio Navarro de Salud, para la práctica de una intervención,con anestesia general, que estaba programada para el día siguiente, fecha en la que tuvo lugar dicha intervención quirúrgica.- Dicho ingreso hospitalario de la suegra del demandante se produjo a partir de las 6 de la tarde, y el demandante el día 16 de enero de 2006 tenía asignado turno de mañana.- El actor solicitó un permiso retribuido que comprendía los días 16 de enero y el 23 de enero de 2006, concediéndole exclusivamente la empresa demandada los días 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de enero de 2006, y llegando a trabajar el actor tanto el día 16 como el 23 de enero de 2006.- CUARTO.- En la demanda iniciadora del presente procedimiento se solicita que se declare el derecho del actor a disfrutar de dos días laborales de su calendario del año 2006 como días de licencia retribuida, o subsidiariamente, que se condene a la empresa demandada a abonarle la suma de 364,56 euros correspondientes a los dos días de permiso no disfrutados, conforme al detalle plasmado en el fundamento de derecho segundo de...

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