STSJ Murcia 1041/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:1894
Número de Recurso968/2006
Número de Resolución1041/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01041/2006

ROLLO Nº: RSU 0968/06

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP, contra la sentencia número 237/06 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 20 de junio, dictada en proceso número 952/2005, sobre Seguridad Social, y entablado por MUTUA FREMAP frente a IBERMUTUAMUR, D. Bruno , METAL LÓPEZ S.L., SODES S.A., SERVICIO MURCIANO DE SALUD, INSS, TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El trabajador demandado D. Bruno , nacido el 17-02-1982, afiliado a la Seguridad Social, ha prestado servicios para la empresa codemandada METAL LOPEZ S.L, desde el 21-12- 2003 a 21-03-2004, con la categoría profesional de carpintero. SEGUNDO: En fecha 21-01-2004 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la mencionada empresa, que tuvo lugar "poniendo una chapa en la fachada de una casa, con su jefe, al girar la chapa para cambiarla de posición, que estaba mas colocada se hizo daño en hombro";como consecuencia del accidente, en fecha 23-01-2004 causó baja médica derivada de accidentes de trabajo, que le fue expedida por IBERMUTUAMUR, con la cuál la empresa Metal López SL tenía cubierto de riesgo derivado de accidentes de trabajo, y ello con el diagnóstico de "distensión muscular hombro izquierdo"; tras recibir tratamiento conservador y rehabilitador, y practicadas pruebas de TAC, ECO, GAMMAGRAFÍA Y EMG con resultado normal en todas ellas, fue dado de alta médica por curación en fecha 26-03-2004. TERCERO: El trabajador demandado, en fecha 13-04-2004, inició relación laboral con la empresa codemandada SODES SA, para l que ha venido prestado servicios con antigüedad categoría profesional de oficial 2ª soldador, empresa que tenía cubierto el riesgo derivado de accidentes de trabajo con MUTUA FREMAP. CUARTO: En fecha 30-06-2004 el mencionado trabajador, cuando se encontraba prestando servicios en una obra situada en el término municipal de Crevillente (Alicante), sufrió una luxación en el hombro izquierdo; causó baja médica por accidente no laboral, que le fue expedida por el facultativo de los Servicios Públicos de Salud, con el diagnóstico de "luxación de hombro izquierdo"; hincado expediente de determinación de contingencia, por resolución de la Dirección Provincial de INSS de fecha 11-01-2005, se declaró que la baja médica de 230-06-2004 fue por accidente de trabajo, declarando responsable de la prestaciones correspondientes a MUTAUA PFREMAP; el trabajador demandado permaneció en baja médica hasta el día 14-02-2005 fecha del alta médica por "mejoría que permite trabajar", disconforme con el alta médica, el trabajador, en fecha 24-02-2005, interpuso reclamación previa frente a Mutua Fremap, sin que conste contestación a la misma. QUINTO: La mutua demandante, en fecha 23-02-2005, interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 28-04- 2005, y frente a la misma interpuso demanda que, en partes demandadas el trabajador, INSS, TGSS y servicio Murciano de Salud,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR