STSJ Aragón 530/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2006:643
Número de Recurso415/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución530/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 415 de 2.006 (autos núm. 964/2.005), interpuesto por la parte demandante Dª Edurne , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 13 de marzo de 2.006, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Edurne contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 13 de marzo de 2.006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por doña Edurne , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados contra ella".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Doña Edurne , nacida el 28?10?1946, está afiliada al Régimen General de Seguridad Social con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de limpiadora estando de alta en la empresa RAMEL S.A.

  1. ? Causó baja médica con fecha 5?1?04 pasando a situación de incapacidad temporal. Iniciado expediente de invalidez fue emitido dictamen por el EVI con fecha 1?8?05, dictándose por el INSS resolución desestimatoria con fecha 31?8?05. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.En anteriores resoluciones del INSS de fechas 21?2?00 y 3?6?03 se denegó al actor la prestación por incapacidad permanente.

  2. ? La actora padece, derivadas de enfermedad común las siguientes lesiones: espondiloartrosis dorso?lumbar, acuñamiento D11d12, escoliosis lumbar, mínima protusión discal L3?L4 y L4?L5 y discopatías lumbares, refiriendo lumbocitalgia derecha con lassegue derecho (+) a unos 50°, con deambulación normal. Trastorno depresivo reactivo.

  3. - La base reguladora asciende a 396,17 euros mensuales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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