STSJ Aragón 377/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2006:425
Número de Recurso256/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución377/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 377/2006

P

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diez de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 256 de 2.006 (autos núm. 765/2.005), interpuesto por la parte demandada NEWTELCO SERVICES, S.A., siendo demandante D. Rafael , Claudio y Carlos María , y codemandado RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 11 de enero de 2.006 sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rafael y otros contra NEWTELCO SERVICES, S.A., y RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 11 de enero de 2.006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte las demandas interpuestas por Rafael y dos más frente a las empresas RETEVISION MOVIL S.A. y NEWTELCO SERVICES S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a Newtelco Services S.A. a abonar a Rafael 6.789,47 euros, a Claudio 5.425,82 y a Carlos María

10.089,09 euros, absolviéndole del resto de lo pedido, así como a la empresa Retevisión Móvil S.A".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- Rafael , Claudio y Carlos María , vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Retevisión Móvil S.A. en calidad de técnico de operaciones y mantenimiento desde el 31 de agosto y 2 demayo de 2000 y 1 de julio de 1.999, respectivamente.

  1. - La jornada laboral es de 40 horas semanales, en principio de mañana, si bien están organizados de la siguiente forma: dos de ellos hacen jornada de mañana y el tercero de tarde, que a su vez cubre la guardia de noche en combinación con los de la provincia de Lérida y así semanalmente, de tal suerte que cada tres semanas, uno de ellos hace la jornada de tarde y guardia de noche y así se ha desarrollado su trabajo durante 2003.

  2. - Además están adscritos al pacto de localización y disposición durante el descanso semanal, por el que perciben mensualmente un complemento, que consta de una cantidad fija y otra variable en función del número de horas e intervenciones realizadas.

  3. - La sentencia de este Juzgado de 13 de febrero de 2004 , confirmada por la de la Sala de lo Social de 14 de junio de 2004, contiene el siguiente fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por los actores frente a la empresa Retevisión Móvil S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Rafael 2.339,78 euros, a Claudio 11.862,45 euros y a Carlos María

    3.487,72 euros, absolviéndole del resto de lo pedido.

    Dichas sumas, constituían la reclamación por el complemento de trabajo en régimen de turno, devengado durante el año 2002.

  4. - Por el complemento de turnicidad por los años 2003, 2004 y de diez meses de 2005, reclaman las siguientes sumas:

    Rafael 6.789,47 euros, Claudio 5.425,82 euros y Carlos María 10.089,09 euros.

  5. - Con efectos de 30 de noviembre de 2003 tuvo lugar la sucesión empresarial de Retevisión Móvil

    S.LK. a Newtelco Services S.A.

  6. - Acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada NEWTELCO SERVICES SA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita la adición de un nuevo hecho que recoja el contenido del anexo de los contratos de trabajo de los demandantes relativo al "pacto de localización y disposición" y al "trabajo a...

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