STSJ Aragón 6/2003, 28 de Marzo de 2003

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2003:3472
Número de Recurso11/2002
Número de Resolución6/2003
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA: 00006/2003

SENTENCIA

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Benjamín Blasco Segura /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Alvarez /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Manuel Serrano Bonafonte /

Dª. Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat/

_________________________________________

Zaragoza a veintiocho de marzo de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso de casación núm. 11/2002, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, en fecha 15 de noviembre de 2002, recaída en el rollo de apelación núm. 173/2002, dimanante de autos de Juicio Ordinario núm. 439/2001, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Once de esta ciudad, en el que son partes, como recurrente, Dª. Eugenia , representada por el Procurador

D. José María Angulo Saínz de Varanda y dirigida por la Letrada Dª. Inmaculada Fernández Paris, y como recurridos, Dª. Regina , Dª. Agueda y Dª. Eloisa y D. Alfredo representados por la Procuradora Dª. Elsa Bodín Langarica y dirigidos por el Letrado D. Enrique Garasa Turrau, versando el juicio sobre declaración de herederos abintestato, y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bodín Langarica, en nombre y representación de Dª. Regina , Dª. Agueda y Dª. Eloisa y D. Alfredo , se presentó demanda de juicio ordinario contra Dª. Eugenia , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminósuplicando se dicte sentencia por la que se declare: 1) Herederos abintestato del causante D. Florian , en una mitad indivisa a su hermano D. Alfredo y en otra mitad indivisa, por terceras e iguales partes, a sus sobrinas Dª. Regina , Dª. Agueda y Dª. Eloisa , hijas de la hermana premuerta del causante Dª. Eloisa , con reserva del usufructo vidual de esta mitad indivisa a favor de su padre D. Rafael .- 2) La nulidad de la escritura de Acta de Declaración de Herederos otorgada por Dª. Eugenia en fecha 27 de diciembre de 2000 ante el Notario de Zaragoza D. José Andrés García Lejarreta.- 3) La nulidad de la escritura de aceptación de herencia otorgada por Dª. Eugenia en fecha 19 de enero de 2.001 ante el Notario de Zaragoza D. José Andrés García Lejarreta.- Se ordene: 1) La cancelación de la inscripción registral de la finca núm. NUM000 (ante NUM001 ) relativa al piso NUM002 de la C/ DIRECCION000 núm. NUM002 de esta Ciudad hecha a nombre de Dª. Eugenia , y las que pudieran traer causa de la misma, salvo derechos de terceros hipotecarios de buena fe.- Se condene a Dª. Eugenia : a) A entregar a sus representados los importes de las cuentas corrientes, libretas de ahorro, imposiciones a plazo, fondos de inversión, imposiciones a plazo, fondos, o de cualquier tipo de imposición que existentes en la Caja de Ahorros de la Inmaculada, u otra entidad bancaria o de ahorro, a nombre de D. Florian ha retirado la demandada.- 2) Al pago de las costas.

SEGUNDO

Admitida la demanda y emplazada la parte contraria, compareció en tiempo y forma el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda, en nombre y representación de Dª Eugenia , quien se opuso a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, y terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime en su integridad la demanda interpuesta, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Una vez celebrada la comparecencia prevista en la ley, se señaló para el acto del juicio el día 10 de enero del año 2002 , que tuvo lugar con el resultado que consta en autos, habiéndose dictado sentencia en fecha 16 de enero de 2002 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que, desestimando la demanda promovida en Juicio ordinario nº 439/C-2001, promovido por la Procuradora Sra. Bodín, en nombre y representación de D. Alfredo y Dª. Regina , Dª. Agueda y Dª. Eloisa , contra Dª. Eugenia , representada por el Procurador Sr. Angulo, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra la misma formulados, condenando a los actores al pago de las costas procesales."

TERCERO

La Procuradora Sra. Bodín presentó, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, recurso que fue impugnado por la parte contraria, dictándose sentencia por la Audiencia Provincial, Sección Quinta, cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS.- Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Regina , Dª. Agueda , Dª. Eloisa y D. Alfredo , contra la Sentencia dictada en fecha 16 de Enero de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia número Once de Zaragoza , en autos de Procedimiento Ordinario 439/2001, revocamos dicha resolución, y en su virtud, se estima la demanda formulada por Dª. Regina , Dª. Agueda , Dª. Eloisa y D. Alfredo , y, en consecuencia: Se declara: 1) Herederos abintestato del causante D. Florian , en una mitad indivisa a su hermano D. Alfredo , y en otra mitad indivisa, por terceras e iguales partes, a sus sobrinas Dª. Regina , Dª. Agueda y Dª. Eloisa , hijas de la hermana premuerta del causante, Dª. Elisabeth , con reserva del usufructo vidual de esta mitad indivisa a favor de su padre D. Rafael .- 2) La nulidad de la Escritura del Acta de Declaración de Herederos otorgada por Dª. Eugenia en fecha 27 de Diciembre de 2000 ante el Notario de Zaragoza D. José Andrés García Lejarreta.- 3) La nulidad de la Escritura de Aceptación de Herencia otorgada por Dª. Eugenia en fecha 19 de enero de 2001 ante el Notario de Zaragoza D. José Andrés García Lejarreta.- Se ordena: 1) La cancelación de la inscripción registral de la finca núm. NUM000 (antes NUM001 ) relativa al piso NUM002 de la C/ DIRECCION000 núm. NUM002 , de Zaragoza, practicada a nombre de Dª. Eugenia y las que pudieran traer causa de la misma, salvo derechos de terceros hipotecarios de buena fe.- Se condena a Dª. Eugenia : 1) A entregar a D. Alfredo

, a Dª. Regina , Dª. Agueda y a Dª. Eloisa los importes de las cuentas corrientes, libretas de ahorro imposiciones a plazo, fondos, o cualquier tipo de imposición que, existentes en la Caja de Ahorros de la Inmaculada, o en otra entidad bancaria o de ahorro, a nombre de D. Florian haya retirado.- No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas originadas en ninguna de las dos instancias."

CUARTO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Angulo Sainz de Varanda se presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, y posteriormente formuló el oportuno escrito de interposición del expresado recurso, en el que articuló los siguientes motivos: Primero.- Infracción del artículo 216 de la Ley 1/99 de Sucesiones de Aragón.- Segundo .- Infracción del artículo 3 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se dictó en fecha 17 de enero del presente año auto por el que se admite el recurso a trámite, confiriéndose traslado del escrito de interposición por plazo de 20 días a la parte recurrida, quien formalizó en tiempo y forma escrito de oposición, en el que, tras rebatir los motivos articulados de contrario, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de casación interpuesto, con imposición de costas a laparte recurrente, y por providencia de 19 de febrero se señaló el día 19 del corriente mes para votación y fallo.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Alvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como en el escrito de interposición del presente recurso se realizan determinadas consideraciones sobre la prueba practicada en su día, conviene señalar que el ámbito del recurso de casación es limitado, ya que no se trata de una tercera instancia, sino de un remedio procesal encaminado a determinar si, dados unos hechos (los fijados por el Tribunal de Instancia) que son en principio inalterables, resulta o no adecuada la solución jurídica dada por el órgano judicial; por consiguiente, no cabe volver a suscitar la apreciación de la prueba efectuada en la instancia, y si bien es cierto que la valoración probatoria puede excepcionalmente acceder a la casación, ello precisa de un soporte adecuado, ya en la doctrina constitucional sobre el error patente o la arbitrariedad, ya en un error de derecho en la apreciación de la prueba, requiriéndose la cita de la concreta norma valorativa de prueba supuestamente infringida (véanse las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1999 y 26 de abril del año 2000 , entre otras).

La parte recurrente alude a errores en la apreciación de determinados extremos de la prueba, pero permanece incólume la estimación global a la que llega el tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR